CASO SINALOA

En cuanto al asunto relacionado con una petición del gobierno de los Estados Unidos pidiendo colaboración para llevar a su territorio donde pueden ser juzgados 10 funcionarios de Sinaloa, incluidos Rubén Rocha Moya (Gobernador) y Enrique Inzunza Cázares (Senador por ese mismo estado), por delitos graves en agravio de la Nación Norte americana.
La fiscalía gabacha en concordancia con la Corte del Distrito Sur de Nueva York, tenía sólo tres funciones:
a).- Determinar la existencia de delitos graves ligados a daño a su seguridad nacional y al contexto de la mafia del narcotráfico (varios).
b).- Presumir la probable responsabilidad de los funcionarios sinaloenses acusados. (No juzgados).
c).- Presentar al Gobierno de México solicitudes de detención provisional de los inculpados como pedir su extradición.
Ante la solicitud de detención y extradición de Rocha Moya y sus coacusados la Fiscalía General de la República, debe responder SI BRINDA O NO LA COLABORACIÓN FUNDADA Y MOTIVADAMENTE.
Ella no es la autoridad que persiguió el delito, ni señala a los presuntos responsables.
1.- La Secretaría de Relaciones Exteriores y el mozalbete que la dirige, no es competente para calificar la determinación de la autoridad investigadora y persecutora de los Estados Unidos.
2.- El gobierno norteamericano, cumplió con su función en ese país y fue consensado por ciudadanos notables (jurado), además que los expedientes están debidamente judicializados. Reiterando, esos funcionarios no han sido sentenciados aun.
3.- El departamento de Justicia y la Fiscalía de Nueva York y los ciudadanos están en su derecho de exigir que se les envié a estos sujetos para que sean juzgados en esa nación y que no ocurra como el caso del General Cien Fuegos.
4.- La Secretaria de Relaciones exteriores, El Congreso de la Unión y el del estado de Sinaloa, La Fiscalía General de la Republica y la Presidencia de la República, no tienen facultades para absolver.
5.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, tan solo debió canalizar la solicitud a la Fiscalía General de la República.
6.- El Tratado de Extradición firmado entre México y Estados Unidos, no establece en ninguna de sus partes requisito de confidencialidad y/o silencio. (Contrario a lo expresado por Ulises Lara)
7.- El Tratado de Extradición firmado entre México y Estados Unidos, no obliga a Estados Unidos a acompañar pruebas a LA SOLICITUD de detención y extradición. Ello puede y debe hacerse en el momento oportuno.
El tratado de referencia puede consultarse en:
https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx?q=V95NcogKxHpUN4bFbjWt9i1aQraxbUagYdG817so8pT5MslVZkA3zShV90Urz/QNmT7RPcR5VWEisXu
8.- La solicitud del Departamento de Justicia del gobierno americano, está contenida en un documento amplio y bien explicado.
9.- Rubén Rocha Moya, no es digno de fe y está ligado con crímenes y escándalos.
Lo mismo ocurre con el legislador Enrique Inzunza Cázarez, quien pretendía ser el candidato a gobernador de Sinaloa y quien posiblemente ya se fugó.
Arnoldo Roldán M.





