Más del Caso Sinaloa

“La PALABRA dada para sellar un compromiso, la cual involucra indefectiblemente el HONOR del proponente, cuya integridad no debe ponerse en tela de juicio bajo ninguna circunstancia.
El tema se centra en que quien no honra lo pequeño, mucho menos lo hará con lo grande”.
Lic. César Enrique López Bacaicoa,
Hablando del Derecho ancestral del Japón
CASO DE LOS 10 DE SINALOA Y LA
PACTA SUNT SERVANDA
Las noticias políticas del México contemporáneo presentan una dinámica política muy difícil de alcanzar, ya que corren a gran velocidad, se tornan ruidosas y confusas sobre todo para los inconscientes e ignorantes.
En cuanto al asunto relacionado con una petición del gobierno de los Estados Unidos pidiendo colaboración para llevar a su territorio donde pueden ser juzgados 10 funcionarios de Sinaloa, incluidos Rubén Rocha Moya (Gobernador) y Enrique Inzunza Cázares (Senador por ese mismo estado), por delitos graves en agravio de la Nación Norte americana.
La fiscalía gabacha que está en concordancia con la Corte del Distrito Sur de Nueva York, tenía sólo tres funciones:
a).- Determinar la existencia de delitos graves ligados a daño a su seguridad nacional y al contexto de la mafia del narcotráfico y terrorismo (varios).
b).- Presumir la probable responsabilidad de los funcionarios sinaloenses acusados. (No juzgados).
c).- Presentar al Gobierno de México solicitudes de detención provisional de los inculpados como pedir su eventual extradición.
Ante la solicitud de detención y extradición de Rubén Rocha Moya y sus coacusados la Fiscalía General de la República, debe responder SI BRINDA O NO LA COLABORACIÓN FUNDADA y MOTIVADAMENTE. Ella no es la autoridad que investigo y persiguió el delito, ni señala a los presuntos responsables.
CONSIDERACIONES PREVIAS
1.- La Secretaría de Relaciones Exteriores y el mozalbete que la dirige (Roberto Velasco Álvarez), no es competente para calificar la determinación de la autoridades investigadoras, persecutoras y resolutoras de los Estados Unidos.
Tampoco puede exigir pruebas, calificarlas, validarlas o determinar el peso jurídico de las mismas;
El 06 de mayo de 2’26, se dio a conocer vía la conferencia de las mañanas que la Cancillería mexicana, envió nota diplomática al gobierno de los Estados Unidos para solicitar le envíen pruebas relacionadas con este importante asunto.
La presidenta Claudia Sheinbaum confirmó que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) envió una nota diplomática al gobierno de Estados Unidos para exigir pruebas formales sobre las acusaciones dirigidas contra 10 funcionarios y exfuncionarios del estado de Sinaloa, entre ellos el gobernador con licencia, Rubén Rocha Moya.
“Durante su conferencia matutina, Sheinbaum fue enfática al señalar que la solicitud presentada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos carece de elementos probatorios suficientes. © 2025 Imagen – Excélsior. Todos los derechos reservados. El contenido de este sitio y de la edición impresa está protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización previa y por escrito. El material de terceros conserva sus propios derechos”.
Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/sre-envia-nota-diplomatica-eu-pide-pruebas-formales-contra-rocha-moyav
2.- El gobierno norteamericano, cumplió con su función para con ese país y fue consensado por ciudadanos notables (Gran Jurado), además de que los expedientes están debidamente judicializados. Reiterando, esos funcionarios no han sido sentenciados aun.
La autoridad mexicana está impedida a calificar la función de un jurado extranjero, el México NO ES DEFENSOR de servidores públicos, menos cuando es para defender a un presunto delincuente;
3.- El Departamento de Justicia, la Fiscalía de Nueva York como los ciudadanos, están en su pleno derecho de exigir que se les envié a estos sujetos para que sean juzgados en esa nación y que no ocurra como el caso de la liberación y exoneración del General Salvador Cien Fuegos, quien irracionalmente fue entregado diplomáticamente a México, luego absuelto y poco después premiado (galardonado) por el ex Presidente Andrés Manuel López Obrador. Quien primero lo tildo de criminal y después por la intervención del Secretario de la Defensa Nacional lo perdono, argumentando equivocación gringa.
4.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, el Congreso de la Unión, el del Estado de Sinaloa, la Fiscalía General de la Republica y la Presidencia de la República, NO TIENEN FACULTADES PARA ABSOLVER, por actos posiblemente constitutivos de delitos en agravio de un país distinto al nuestro..
5.- La solicitud de detención provisional con fines de extradición, es una medida precautoria o cautelar, así determinado incluso por nuestra Suprema Corte (No la corte del acordeón) y prevista por el Tratado de Extradición vigente celebrado entre Estados Unidos y México.
Se recomienda estudiar el Criterio de la SCJN 1303/2003.
https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2003/2/2_59697_0_firmado.pdf
Aun cuando se detecta interés político, este asunto exige un análisis serio desde una perspectiva eminentemente jurídica, apartada de cualquier consideración de corte político. Muchos juristas y especialistas en materias penal, penal y administrativa internacionales y en el muy especial conocimiento de la extradición ya se han expresado abundantemente sobre el particular.
6.- La Detención Provisional con fines de Extradición:
Concepto: Es una medida precautoria, así determinado incluso por criterio de nuestra Suprema Corte y prevista en el Tratado de Extradición vigente celebrado entre ambas naciones. Cuyo objetivo es evitar que los imputados puedan sustraerse del alcance de la justicia;
7.- Sin duda este asunto califica como urgente y relevante, aun cuando no es indispensable acreditar la urgencia. Se está ante un ejercicio de seguridad pública (dos naciones) y salud pública;
8.- Las partes acordantes en el tratado de marras, se someten a la Pacta Sunt Servanda, que establece que los pactos deben cumplirse. “Las partes se someten a lo estrictamente pactado” (Principio General de Derecho).
Que es la Pacta Sunt Servanda:
Principio fundamental consagrado, entre otros, en los arts. 1091, 1256 y 1258 del CC. Principio del derecho romano presente en numerosas fuentes: Paulo: Digesto, 23, 4, 5, 1, pacta servanda sunt (‘los pactos han de observarse’), aunque con excepciones: Paulo: Digesto, 2, 14, 27, 4, pacta, quae turpem causam continent, non sunt observanda (‘los pactos que contienen causa ilícita no han de cumplirse’). Código de Justiniano, 2, 3, 12 del año 230: pacta novissima servari oportere (‘los pactos más recientes han de cumplirse’). La obligación de cumplir los pactos se encuentra incluida también en el Edicto del pretor: Ulpiano: Digesto, 2, 14, 7, 7: Ait praetor: pacta conventa, quae neque dolo malo, neque adversus leges plebis scita senatus consulta decreta edicta principum, neque quo fraus cui eorum fiat facta erunt, servabo (‘Dice el pretor: mantendré los pactos contraídos que se hayan hecho sin dolo, sin infringir las leyes, plebiscitos, senado-consultos, decretos o edictos de los emperadores, y por los que no se cometa fraude contra cualquiera de ellos’). Ya existe en el edicto de época republicana: Cicerón en De Officiis, 3, 92, 7, Pacta et promissa semperne servanda sint (‘los pactos y promesas han de cumplirse siempre’) y en Rhetorica ad Herennium, 2, 20, Pacta sunt, quae legibus observanda sunt (‘los pactos y las leyes han de cumplirse’). Hoy dispone de naturaleza legal ex artículo 1091 del Código Civil («Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos»). La jurisprudencia abona el principio en conexión con la lex contractus y la necessitas (STS, 1.ª, 27-III-2015, rec. 830/2013). Una excepción al principio, para mitigar su rigor, es la cláusula rebus sic stantibus cuya premisa debe ser una circunstancia del negocio con la cual las partes no contaron, ni pudieron contar, es decir, imprevista e imprevisible; no es suficiente cualquier cambio de circunstancias o cualquier agravación de la prestación debida. En estos casos procede o bien resolver, cuando no sea posible establecer de otra forma el equilibrio jurídico, o bien modificar el contrato, acomodando lo convenido a las circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado al tiempo de ser cumplido (STS, 1.ª, de 13-III-2015, rec. 598/2013).
Derecho Internacional Público.- Principio general según el cual se debe respetar, conforme al principio de buena fe, lo dispuesto en un tratado internacional. Principio recogido en las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, y sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, de 1986.
«Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe» (Convenciones de Viena, art. 26). Principio de los más examinados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como consecuencia de las incompatibilidades existentes entre los tratados y convenios suscritos por los Estados o, de forma más habitual, las producidas entre las obligaciones con la Unión de los Estados y los pactos privados convenidos con terceros. La STJUE, Sala Cuarta, de 23-I-2014, C-537/11, apdos. 36-41, considera, en atención a ese carácter de principio general de derecho internacional del pacta sunt servanda, su prevalencia sobre otras disposiciones que puedan obligar a los Estados miembros que son parte en un determinado protocolo a incumplir las obligaciones que les incumben en relación con las otras Partes contratantes de este. El principio obliga a los Estados firmantes de un contrato a remover los obstáculos necesarios para cumplir con las obligaciones exigidas por el derecho de la Unión (Conclusiones del Abogado General de 10-II-2009, C-284/05, apdos. 189-195).
Fuente:
https://dpej.rae.es/lema/pacta-sunt-servanda
Ergo: México debe honrar el tratado
9.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, primera conocedora de la respetuosa solicitud, tan solo debió acordar su recepción como canalizar la solicitud a la Fiscalía General de la República y enunciar la gestión a Estados Unidos, no pronunciar su ignorante opinión.
10.- El Tratado de Extradición firmado entre México y Estados Unidos, no establece en ninguna de sus partes requisito de confidencialidad y/o silencio. (Contrario a lo expresado por el novel e inexperto Fiscal de Asuntos Relevantes Ulises Lara);
11.- El tratado tiene como vital finalidad (elemento esencial) la colaboración entre ambas naciones;
La intención de convenir bilateralmente busca colaboración y NO OBSTRUCCIÓN.
12.- El Tratado de Extradición firmado entre México y Estados Unidos, no obliga a Estados Unidos a acompañar pruebas a LA SOLICITUD de DETENCIÓN Y EXTRADICIÓN. Ello puede y debe hacerse en el momento oportuno y no queda a criterio o interpretación del oficialismo.
El tratado de referencia puede consultarse en:
https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx?q=V95NcogKxHpUN4bFbjWt9i1aQraxbUagYdG817so8pT5MslVZkA3zShV90Urz/QNmT7RPcR5VWEisXu
13.- La solicitud del Departamento de Justicia del gobierno americano, está contenida en un documento amplio, bien explicado pero sobre todo fundado y motivado consistente en 34 fojas, puede consultarse en diversas plataformas).
14.- La acusación hecha por los Estados Unidos contra servidores públicos del Estado de Sinaloa, NADA TIENE QUE VER CON LA SOBERANÍA NACIONAL.
15.- Rubén Rocha Moya, no es un prócer de la patria, ni un servidor público digno de fe y menos de confianza, está ligado con crímenes y escándalos. Su comparecencia podría fortalecer el combate de Donald Trump contra otros narco políticos.
No existe justificación válida para que el gobierno de la República lo proteja.
Lo mismo ocurre con el legislador Enrique Inzunza Cázarez, quien pretendía ser el candidato a gobernador de Sinaloa y quien posiblemente ya se fugó.
El Señor acosador garantiza estar en Sinaloa, prometió acudir a la comisión permanente y no cumplió, asegura que el es su propio abogado y que no buscara pactar con los Estados Unidos.
16.- La trascendencia de esta solicitud y su cumplimiento, merecen agilidad en la gestión por diversas razones El aseguramiento (detención) de las personas involucradas es muy importante pues su incumplimiento puede generar otras consecuencias de investigación, procesales o la evasión de los solicitados.
Se comenta sin poderse probar hasta el momento, sobre la posible evasión de algunos de los 10, el acercamiento de cuando menos dos con el departamento de justicia norteamericano para convertirse en testigos colaboradores, protegidos o su equivalente, destrucción de pruebas y evidencias, como un eventual evento fatal para alguno de ellos.
El gobierno de México debe garantizar las medidas para esa detención provisional. Por ello su situación de URGENCIA.
El General Gerardo Medida quien fue Secretario de Seguridad en Sinaloa, el 15 de mayo se entregó en el país del norte, ya está aprisionado y se convirtió en testigo colaborador (Confirmado por el gobierno mexicano). Se habla que el ex Secretario de Finanzas de ese entidad federativa el sr. Enrique Díaz, también fue detenido y así mismo ya está colaborando.
17.- El estudio de este importante trámite debe estar sujeto a un análisis serio desde una perspectiva eminentemente jurídica, apartada de cualquier consideración política aun cuando están en juego las reglas de la diplomacia que merece el Derecho internacional.
Las opiniones de neófitos y de algunos políticos ineptos, contaminan el procedimiento y contaminan las relaciones internacionales.
Por otro lado, existen opiniones de importantes juristas especialistas que condenan la falta de colaboración del gobierno mexicano.
18.- No puede argumentarse la ineficacia o inoperancia del tratado de extradición ya que es Ley Suprema, como mandata el artículo 133 Constitucional, que a la letra dice:
“Art. 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.
19.- El tratado de extradición que se analiza, es un convenio entre naciones, consecuentemente un tratado regulado por el derecho Internacional Público. Todo el derecho Internacional se funda en acuerdo entre naciones, su firma implica cumplimiento irrestricto y no queda al criterio de autoridad local su o sus funcionarios, llámese Secretaria de Relaciones, Fiscalía General de la República o la Presidencia de México.
En el caso de México sus funcionarios titulares no son siquiera conocedores y menos expertos en Derecho Internacional. La Dra. Claudia Sheinbaum, no es abogada, Ulises Lara es un tinterillo de dudosa o pésima reputación a quien se le regalo el título apenas hace meses, el secretario de relaciones es un lame suelas inexperto y la consejera jurídica de presidencia, María Luisa Alcalde Lujan, quien si es abogada surgida de familia de abogados tiene una opinión claramente parcializada, mostrado su incapacidad e ineficiente labor como funcionaria y líder de partido, especialmente su claro desconocimiento en la materia de extradición y trámites previos como su evidente subordinación al poder público (En la mañanera).
20.- El incumplimiento del tratado bilateral genera importantes males a nuestro país y daña el prestigio del régimen así como el de nuestra patria.
El no acatamiento de la petición, el tratado y lo ordenado por la constitución es caer en claro incumplimiento, que será evidenciado internacionalmente.
Concepto de Incumplimiento: Falta de ejecución de un deber impuesto por una norma, una resolución administrativa o judicial, un acto o un contrato. (Diccionario Jurídico).
El incumplimiento genera consecuencias jurídicas y en el caso que nos ocupa y la óptica de la realidad mexicana, crea más consecuencias de todo tipo (muchas graves).
21.- En este momento los Estados Unidos no han solicitado al Mexicano la extradición, están solicitando detención provisional con fines de una eventual y futura extradición.
22.- El desacato al tratado puede ser interpretado como complicidad, dar lugar a inflación, desabasto, baja en la inversión, aumento de la criminalidad, impunidad apadrinada, al rechazo a celebrar el TMec, sanciones internacionales, desprestigio global, persecución política y caída del régimen, entre otros.
23.- De interpretase obstrucción y/o complicidad del estado mexicano, no solo se limitaría al encubrimiento a los solicitados, podría también encuadrarse en protección al terrorismo o calificarse como dice el Dr. Edgardo Buscaglia como una mafiocracia.
Pregunta: Qué no habrá asesoría profesional para la presidenta o los asesores o consejería jurídica están dentro de la medula del hueso de la corrupción-
DATOS IMPORTANTES DEL ARTÍCULO 11
DEL TRATADO DE REFERENCIA
1.- En caso de urgencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá pedir, por la vía diplomática, la detención provisional de una persona acusada o sentenciada. El pedimento deberá contener la expresión del delito por el cual se pide la extradición, la descripción del reclamado y su paradero, la primera de formalizar la solicitud de extradición y una declaración de la existencia de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del reclamado.
2.- Al recibo de un pedimento de esa naturaleza, la Parte requerida tomará las medidas necesarias para obtener la aprehensión del reclamado…”
Dicho artículo, NO prevé que el país requirente -sea México o Estados Unidos-, exhiba para la solicitud de detención provisional ningún tipo de prueba.
¿QUÉ DICE EL COMUNICADO DE RELACIONES EXTERIORES?
El comunicado 097/2026 de la Secretaría de Relaciones Exteriores titulado SRE RECIBIÓ SOLICITUDES DE DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN QUE SERÁN TURNADAS A LA FGR. EN LOS DOCUMENTOS NO SE ANEXAN PRUEBAS, contraviene lo dispuesto por el Tratado.
Esta es tan sólo una opinión de la cancillería mal motivada e infundada a quien no le corresponde calificar la petición jurídica, ya que excede sus funciones.
La Secretaria de Relaciones Exteriores, no puede conocer, investigar y perseguir delitos, tampoco puede valorar pruebas incriminatorias, ni resolver sobre la situación jurídica de una persona, como tampoco puede absolver, ni sentenciar. Lo mismo pasa con la jefa del ejecutivo federal.
El comunicado oficial dice literalmente: “…Los documentos que fueron recibidos por parte de la Embajada de los Estados Unidos, de acuerdo a la revisión jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el marco del Tratado de Extradición bilateral, no cuenta con elementos de prueba para poder determinar la responsabilidad de las personas de las cuales se solicita la detención provisional con fines de extradición. Sin embargo, como debe procederse en estos casos, será la Fiscalía General de la República quien determine si existen elementos probatorios de acuerdo con el sistema jurídico mexicano y la viabilidad de las solicitudes de detención provisional con fines de extradición…”
Análisis jurídico:
Es falso que México, como país requerido conforme el Tratado, deba revisar que, esta o cualquier otra solicitud de detención provisional, esté apoyada en pruebas sobre la responsabilidad de la persona por la que se formuló tal solicitud.
Quien habrá de resolver sobre la culpabilidad será un jurado de Manhattan-
“REQUISITOS LEGALES Y CONVENCIONALES PARA DAR TRÁMITE A UNA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN:
Para solicitar la detención provisional de una persona, Estados Unidos debe pedirlo por vía diplomática a México, expresar el o los delitos que se le atribuyen, descripción de la persona y su paradero e incluir una manifestación de que existe una orden de aprehensión en su contra (ni siquiera exhibirla).
*Nota: Se recomienda consultar el libro “Manual de Extradición” del ilustre Doctor Rodolfo de la Guardia García.
La cancillería mexicana, no puede ni debe estar requiriendo constantemente pruebas, pruebas y pruebas; las cartas diplomáticas petitorias de las mismas, pueden considerarse actos de encubrimiento, complicidad, dilación o ignorancia y la actitud del canciller como como lambisconería.
De cumplirse los requisitos mínimos, a las autoridades mexicanas sólo les corresponde ejecutar la detención provisional.
El único trámite consiste en lo siguiente:
a).- La SRE transmite la solicitud de detención provisional a la FGR;
b).- La FGR le solicite a un juez federal la detención provisional;
c).- El Juez libra la orden de detención provisional con fines de extradición, y.
d).- Las autoridades aprehensoras ejecutan la orden.
El Tratado en comento en su artículo 11, incisos 2 y 3 así lo refiere:
“…2.- Al recibo de un pedimento de esa naturaleza, la Parte requerida tomará las medidas necesarias para obtener la aprehensión del reclamado.
“…Se pondrá fin a la detención provisional si, dentro de un plazo de sesenta días después de la aprehensión del reclamado, el Poder Ejecutivo de la Parte requerida no las ha recibido…”
Hace falta que las autoridades mexicanas sepan diferenciar lo que significan los conceptos jurídicos de Termino y Condición
LA DILACIÓN Y LA PROTECCIÓN
Queda más que comprobado que con la solicitud de detención provisional con fines de extradición no necesariamente debe estar acompañada de pruebas ya que estas se exhibirán ante el juez competente y en el momento procesal oportuno, ya que relaciones exteriores es incompetente por prácticamente todas la reglas de la incompetencia particularmente por materia, grado, territorio.
Sin embargo el oficialismo adopta posiciones dilatorias, infundadas pero proteccionistas de los señalados.
Todos los jilgueros de la 4T, dicen, se requieren pruebas, pruebas y pruebas, hablan de confidencialidad y violaciones al debido proceso.
Tan es así que se mandó nota diplomática al departamento de justicia requiriendo pruebas, pruebas y pruebas.
Aquí pasan dos posibles cosas:
a).- Sus colaboradores orientan mal a la presidenta, o
b).- intenta engañar a la ciudadanía y ganar tiempo.
“La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo informó que ayer, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) mandó una nota diplomática a Estados Unidos en la que explica que la Fiscalía General de la República (FGR) no encontró pruebas para detener a Rubén Rocha Moya y a nueve mexicanos más solicitados por tráfico de drogas.
“Ayer la Secretaría de Relaciones Exteriores mandó la nota diplomática diciendo: de acuerdo con la consulta que hice con la Fiscalía, nuestros propios jurídicos, lo que le pedimos a esta oficina del Departamento de Justicia de Estados Unidos, es que mande pruebas, ¿qué pruebas tienen?”, dijo.
Durante la conferencia matutina de este miércoles 6 de mayo, la mandataria volvió a cuestionar las presuntas pruebas que presentó el Departamento de Justicia (DOJ) de Estados Unidos, las cuales consisten en fotografías a unas hojas de papel con montos de presuntos sobornos por parte de autoridades de Sinaloa. Además, cuestionó las críticas que ha recibido sobre este caso”.
Fuente:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sre-mando-nota-diplomatica-a-eu-sobre-caso-rocha-informa-sheinbaum-pide-sustentar-pruebas-contra-el-gobernador-con-licencia/
Como dice el muchas veces referido tratado, después de la detención el solicitante tendrá 60 días para presentar pruebas y la autoridad competente deberá resolver conforme a derecho.
¿Por qué se protege a los indiciados (señalados con el dedo índice)?
Entonces, dónde queda la premisa:
«nadie está por encima de la ley»
CONCLUSIÓN:
México debe honrar el tratado bilateral de extradición.
DETENCIÓN PROVISIONAL
Lo que solicita el gobierno americano al mexicano, es que se detenga como medida provisional (temporal) a las personas solicitadas, no que se les aprehenda, ni que se les condene a prisión por compurgación de pena como consecuencia de la solicitud formal fundada y motivada.
Ello con motivo del que no se evadan del alcance de la justicia, por la relevancia y urgencia del caso (seguridad nacional y global como la salud pública) y por ser conductas consideradas como delitos graves (merecen prisión preventiva oficiosa en los países celebrantes.
Pero sobre todo por estar previsto en un pacto entre naciones y acorde a los acuerdos del Derecho Internacional, que obliga irrefutablemente a las partes celebrantes.
Que es lo provisional: “lo que se hace o vale temporalmente y mientras se realiza algo o se elabora de manera definitiva”. (Diccionario del Español en México).
¿Será posible, qué la Fiscalía General de la República o la Secretaria de Relaciones Exteriores, el Congreso y la Presidencia de la República no lo comprendan?.
PUROS PRETEXTOS
En las breves declaraciones que han hechos algunos de los indiciados, afirman que son más santos que los 12 apóstoles y más castos e inmaculados que las 100 mil vírgenes, que existe una campaña mal intencionada y falas de los neo liberales contra ellos, su movimiento y sus amados líderes, sus socios maleantes narcos. Pero culpan a otros.
Como es el caso de la gobernadora provisional de Sinaloa, la C. Yeraldine Bonilla alias “la meserita” que dice que el General Gerardo Mérida Sánchez no fue seleccionado por el gobernador con licencia Rubén Rocha Moya, que lo nombro el General Luis Crescencio Sandoval, ex titular de la Defensa Nacional, en la anterior administración, quien además intervino para la repatriación, liberación y absolución del General Salvador Cienfuegos.
El General Ricardo Trevilla Trejo, ante estos insensatos dichos de “la meserita” salto alto expresando enérgicamente, “a la defensa no la metan” en ese enjuague.
Dice una voz popular;
«Si no te cabe, no repartas»
Otra dice:
“Si la debe, que la pague”
LOS ABOGADOS DEL DIABLO
Los Cuatroteros gritan al unísono, “No estás solo” afirman que no hay pruebas cuando las pruebas se pagan todos los días con vida en Sinaloa y dicen refiriéndose a Rocha Moya y sus secuaces, pobrecitos, “nadie los quiere, todos los odian, mejor que se coman un gusanito”.
Entre los que abogan por ellos, están otros que tienen una cola tan larga y mugrosa como Rubén Rocha y no les conviene que se entregue a los gringos, por eso de que cante mal intencionadamente las rancheras.
Se escudan en el fuero y en la soberanía. Pero eso no son elementos de defensa.
Así las cosas, se está ante lo indefendible.
Lo indefendible: es aquello que no tiene elementos de defensa.
Mientras tanto, Dony Trump, que había estado muy calladito, porque así se veía más bonito, dijo algo así: Que ellos pueden venir por ellos y otros tantos más.
CONCEPTO DE FUERO
“El fuero es una excepción relativa a la regla de sometimiento general, de todas las personas, a la función jurisdiccional y es una institución que nació como una defensa de ciertos cuerpos legislativos frente a los soberanos. Actualmente, deber ser considerada una protección para que ciertos servidores públicos no sean sometidos a la jurisdicción”.
FUERO O INMUNIDAD PROCESAL
Toda vía en la doctrina jurídica e Historia de las instituciones jurídicas se habla de fueros y privilegios. Haciendo un recorrido histórico de muchas culturas durante la antigüedad y edad media, se le concedía a través de un derecho consuetudinario inmunidad y protección amplia a nobles y consentidos reales. (De ello se habla en abundancia en el “Manual de Historia del Derecho Español”)
Hoy se habla de Inmunidad Procesal a lo que en la jerga jurídica se conoce como Fuero.
La inmunidad procesal penal, a menudo denominada «fuero», es una protección constitucional que impide que ciertos altos funcionarios públicos sean detenidos o procesados penalmente mientras ejercen su cargo. Su finalidad no es la impunidad, sino garantizar la independencia y estabilidad de las instituciones contra persecuciones políticas, permitiendo que el proceso se retome al finalizar su gestión.
El fuero protege el cargo no a la persona, consecuentemente, abandonándose el encargo, se agota la inmunidad.
Como hemos dicho antes, “El fuero es una excepción relativa a la regla de sometimiento general, de todas las personas, a la función jurisdiccional y es una institución que nació como una defensa de ciertos cuerpos legislativos frente a los soberanos. Actualmente, deber ser considerada una protección para que ciertos servidores públicos no sean sometidos a la jurisdicción”.
https://diccionariojuridico.org/definicion/fuero/
Para la Secretaria de Gobernación:
“La inmunidad procesal, a menudo llamada «fuero», es una garantía constitucional y legal que protege a ciertos servidores públicos de ser procesados penalmente mientras ejercen su cargo. Su objetivo es salvaguardar la función pública y el equilibrio de poderes, no a la persona en sí. Para proceder legalmente, se requiere un proceso de desafuero o declaración de procedencia por el legislativo”.
Fuente consultada:
https://www.google.com/search?q=inmunidad+procesal+definicion+juridica&oq=inmunidad+procesal&aqs=chrome.
Solicitando a nuestros lectores disculpar la interpretación y el inadecuado pero oportuno lenguaje soes, para los políticos, tener fuero significa:
“Chinguen todos a su madre, a mí todos ustedes y sus amiguitos me la pelan dos o tres veces al día”
OPINIÓN DE ARTURO ZALDIVAR
“Arturo Zaldívar, coordinador general de política y Gobierno en la Presidencia de México, aclaró si el gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, perdió el fuero.
El exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aseguró que “es incorrecto” lo que se ha difundido sobre “que un gobernador y un presidente municipal con licencia siguen teniendo fuero”.
“El ‘fuero’ protege a la función no a la persona. Quien obtiene una licencia ya no ejerce la función, por tanto, puede ser detenida como cualquier persona, pues ya no goza de la inmunidad procesal”, afirmó en redes sociales.
Fuente:
https://aristeguinoticias.com/0205/mexico/ruben-rocha-moya-aun-tiene-fuero-tras-pedir-licencia/
Arturo Zaldívar, puede ser un vende patrias y un corrupto pero es un conocedor del derecho y en este caso en particular tiene abundante razón
CODIGO PENAL FEDERAL
Artículo 4o.-
Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que el acusado se encuentre en la República;
II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y
III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.
En el caso que se analiza se cumplen los requisitos.
PREMISAS
Tanto el Derecho Penal como el Administrativo son ramas del Derecho Público, por ello mismo ubica el bienestar de la comunidad por encima del bienestar de un particular.
Cualquier estudiante del sexto semestre de la licenciatura en Derecho lo comprende e igual debería suceder con el legislador y servidores públicos relacionados con la procuración, administración de justicia y ejecución de penas.
El derecho Internacional y las instituciones que lo regulan y protegen conocen, pero sobre todo comprenden la gravedad de los delitos contra lesa humanidad, relacionados con la trata de personas (En todas sus modalidades), delitos contra la salud (todas sus modalidades), contra la libertad, contra la vida, el terrorismo, protección criminal y la actividad de los narco estados, la meritocracia y el abuso dictatorial.
El Derecho Público marca la máxima de que:
“El bien de todos está por encima del bienestar de alguno”
Bajo esa lógica, el bien jurídicamente tutelado más importante en este caso es la Seguridad Nacional como la Salud Pública, que están por encima de los derechos de un particular vinculado a delitos graves a nivel global.
El hecho de que se haga una solicitud de detención provisional con fines de extradición a México, no atenta contra el debido proceso. En todo momento y caso se les ha concedido su derecho a la defensa. El que harán valer ante la autoridad jurisdiccional jurisdiccionalmente competente.
A los 10 solicitados, en ningún momento se les ha negado (hasta este momento) la posibilidad de expresarse y presentar pruebas en su defensa y a ninguno de ellos, se le han conculcado derechos, tan es así que dos de ellos ya se entregaron para recibir beneficios del país requirente, porque presumen que nuestro gobierno los presionara.
Los otros 8 permanecen en libertad vivitos y coleando (Eso nos dicen)
Se intuye que es más fácil que alguna parte del gobierno de México antes que el gringo pueda reprenderlos, castigarlos o desaparecerlos,
Si se somete este asunto ante la balanza en la mano de la diosa Temis, qué tendría mayor peso jurídico, la libertad de presuntos delincuentes internacionales o el daño a la nación norteamericana. Sin olvidar los delitos cometidos en territorio mexicano que deberán ser juzgados acá.
LA DETENCIÓN
La detención provisional encuentra su fundamento en diversas disposiciones de la Constitución, los códigos penales y procesales de ambos países, el Tratado Internacional de Extradición, el bilateral acordado y signado por ambos países, y demás normas relativas y aplicables; Su motivación es que se le ha relacionado con delitos graves contra la salud (varios), terrorismo en agravio de la Nación Norte Americana y otros.
OPINIÓN SOBRE LA DETENCIÓN O APRISIONAMIENTO
La tendencia del obradorato, ha mantenido criterios de internación y/o encarcelamiento en caso delitos no graves, pero ha implementado la figura de prisión preventiva oficiosa que empodera al gobierno contra sus enemigos (Casos Rosario Robles y Jesús Murillo Karam entre otros).
| Pero ante estos asuntos trascendentes, de actualidad y trascendencia global, por conveniencia política y protección legal, no se está de acuerdo en este caso y los que se acerquen, de detener temporalmente a narco políticos afiliados a MORENA, partidos afines y servidores públicos sumados al movimiento como fueron los caso de Miguel Ángel Yunes y Javier Corral Jurado, cuando la norma selo exige. |
PURO ROLLO DE CANELA Y MUCHO ATOLE
El ex presidente Andrés Manuel López Obrador, desde que era candidato a la presidencia en muchas, pero en muchas ocasiones repartiendo atole, prometió acabar con el fuero de funcionarios públicos, según él, para equipararlos jurídicamente a todos los ciudadanos y acabar con los privilegios.
Como en todo, eso fue solo una promesa, puro jarabe de pico.
Argumentos de AMLO
“Era uno de los temas más controvertidos de la política mexicana: el fuero que permitía a funcionarios, legisladores, gobernadores o el presidente evitar un juicio o ir a prisión durante su mandato. Pero podría estar camino a desaparecer.
En su momento: La Cámara de Diputados acordó este jueves eliminar esta inmunidad que permaneció inamovible durante casi un siglo. Para ello, los legisladores modificaron los artículos 108 y 111 de la Constitución.
La medida debe aprobarla el Senado y después necesita el aval de al menos 16 de los 32 congresos locales. El paso final es la promulgación del presidente de la República.
No hay un plazo para ello, pero según especialistas como el proyecto fue avalado por todos los partidos, es probable que el tiempo sea menor al de otras reformas constitucionales”.
Tan, tan…
Pero resulta que el fuero persiste hoy día y a estos servidores públicos gañanes de Sinaloa los protege, los hace inmunes a la persecución legal.
En la antigüedad y la edad media los nobles y favoritos, podían hacer lo que les placiera y no eran juzgados como todo ciudadano, la aplicación de la ley les era muy benévola, siempre y cuando no fueran actos contra el rey o sus intereses, porque de lo contrario se les aplicaba la pena capital, por traidores.
Los selectos, gozaban de un blindaje por detentar un título nobiliario o un privilegio, similar a lo mismo que pasa hoy con gobernantes, legisladores y otros servidores públicos que ya se siente hechos a mano por artesanos prestigiados y que ahora presumen que no hacen declaraciones ante la prensa, tan sólo porque se les antoja y/o no les conviene. Cuando como servidores públicos están más que obligados a informar a la ciudadanía. (El derecho a ser informados es una prerrogativa del pueblo y no de los gobernantes. Es considerado un derecho humano).
Para el oficialismo el fuero es protección y absolución, o para entenderlo mejor, era algo como lo que pasaba en las películas de James Bond, tenían permiso para matar, pero también para robar, para violar, para acosar, para mentir y para no informar…
En correcto pochinglish diremos:
“ No shingueshion…”
Ø Hoy el oficialismo invoca el fuero, lo institucionaliza y tramposamente lo festina y exprime, sacándole hasta última gota de inmunidad.
Ø Abusan del término soberanía personalizándolo y aplicándolo a las necesidades partidistas y lo conforman a la medida que requieren los morenistas, lo moldean y conceptualizan en forma distinta a lo que dice la Teoría del Estado.
A Rubén Rocha Moya, quien interpreta el papel del abuelito cariñoso de Heidi, no se le toca ni con el pétalo de una solicitud de detención provisional con fines de extradición, porque es carnal del Big Brother y además, fue gobernador narco, cargo que hoy día trae prestigio y power.
Hace algunas décadas al escritor de estas líneas, un ex superior jerárquico de gran sabiduría y experiencia le enseño que: “el que se la come, se la come toda” y en este caso en particular, le quieren compartir parte a la presidenta con “A” y todo dice que se atragantará.
O sea, de todas, todas, la presidenta, esta inevitablemente entre la espada y la pared y es la que se la está comiendo entera y no está compartiendo
POBRE VIEJITO
Como la bruja dela Blanca Nieves, que se hizo pasar por una viejita bondadosa, Este viejito (Rubén Rocha Moya) se hace pasar por pendejo.
Disyuntiva: “yo empino a todos los del movimiento o ellos me empinan a mí”.
¿Quién se perjudica con la no entrega de Rubén Rocha Moya?
¿Quién se beneficia no entregándolo?
Muchos analistas políticos y económicos hablan de un grave daño, que hundirá profundamente a nuestro país. Las relaciones con nuestro vecino y principal socio comercial se tornaran más críticas y se supervisará el quehacer de los consulados, generando un gran desprestigio profesional. Todo ello al cuarto para las doce de la firma del TMec y el campeonato mundial de futbol.
El gobierno americano amenaza con ir por más políticos mexicanos y con venir por ellos si no se le entregan, dejando entrever que desean una cabeza grande como las olmecas que cortaran y recogerán en Olmecalandia.
Cabeza Olmeca y
Cabeza entregada de Juan el Bautista obra de BERNARDO LUINNI
(Imágenes extraídas de Google)
EL TRATADO
Qué dice el artículo primero del tratado de marras sobre la obligación de extraditar.
| 1.- Las Partes Contratantes se comprometen a entregarse mutuamente, con sujeción a las disposiciones de este Tratado, a las personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la Parte requirente hayan iniciado un procedimiento penal o que hayan sido declaradas responsables de un delito o que sean reclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento de una pena de privación de libertad impuesta judicialmente, por un delito cometido dentro del territorio de la Parte requirente.
2.- Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de la Parte requirente, la Parte requerida concederá la extradición si:
a) sus leyes disponen el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares, o b) la persona reclamada es nacional de la Parte requirente, y ésta tiene jurisdicción de acuerdo con sus leyes para juzgar a dicha persona.
Artículo 11 Detención Provisional 1.- En caso de urgencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá pedir, por la vía diplomática, la detención provisional de una persona acusada o sentenciada. El pedimento deberá contener la expresión del delito por el cual se pide la extradición, la descripción del reclamado y su paradero, la promesa (sic) de formalizar la solicitud de extradición y una declaración de la existencia de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del reclamado. 2.- Al recibo de un pedimento de esa naturaleza, la Parte requerida tomará las medidas necesarias para obtener la aprehensión del reclamado. 3.- Se pondrá fin a la detención provisional si, dentro de un plazo de sesenta días después de la aprehensión del reclamado, el Poder Ejecutivo de la Parte requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición con los documentos mencionados en el artículo 10. 4.- El hecho de que se ponga fin a la detención provisional en aplicación del párrafo 3 no impedirá la extradición del reclamado si la solicitud de extradición y los documentos necesarios para fundarla enumerados en el artículo 10 son entregados posteriormente. CRITERIO DE CÓDIGO PENAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SOBRE EL CASO URGENTE Detención por caso urgente en el nuevo procedimiento penal
URGENCIA: para que sea el Ministerio Público quien ordene la detención de una persona en la etapa de investigación. La urgencia deriva de tres circunstancias convergentes: 1).- Se trate de delito grave; 2).- Exista riesgo fundado de fuga; y, 3).- Que no se pueda acudir con el juez a solicitar la orden de aprehensión, por razón de la hora, lugar o circunstancia. (Tratado de Extradición). Fuente: https://borde.mx/detencion-por-caso-urgente-en-el-nuevo-procedimiento-penal/
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOSPENALES …el CNPP, al regular el caso urgente en el artículo 150, se excedió de lo permitido por la Constitución General, en cuanto a la consideración de gravedad de los delitos. Como sabemos, antes cada legislación procesal contenía un catálogo de delitos graves que hoy desparece, es decir, el CNPP no habla de delitos graves, sino de delitos de prisión preventiva oficiosa en sintonía con el segundo párrafo del artículo 19 constitucional; sin embargo, el CNPP precisa que para efectos del caso urgente, se entiende por delito grave a los de prisión preventiva oficiosa y: aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión.”… El referido artículo 150 a la letra dice: “Artículo 150. Supuesto de caso urgente Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos: I.- Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión; II.- Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y III.- Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse. Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aún tratándose de tentativa punible”… EL PESO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES “En mayo de 1999, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una tesis con la que modificó la interpretación sobre la jerarquía normativa que ocupan los tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano. En esta decisión, la Suprema Corte abandonó el criterio según el cual las leyes federales y los tratados internacionales contaban con la misma jerarquía, para establecer que éstos se ubican por encima tanto de las leyes federales como de las locales. La definición sobre la posición en la que se ubican los tratados internacionales en nuestro orden jurídico, ha partido tradicionalmente del análisis del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición reconoce a los tratados internacionales como parte integrante del Derecho nacional estableciendo que junto con las leyes federales son la Ley Suprema de la Unión, pero no define con claridad el nivel jerárquico que ocupan dentro del orden jurídico. México ha celebrado tratados internacionales desde el inicio de su vida como nación independiente y éstos han desempeñado siempre un papel importante en las relaciones del país con el exterior. Los tratados internacionales regulan algunas materias que tienen un impacto directo en el Derecho nacional como es el comercio, los derechos humanos, las relaciones contractuales, el medio ambiente, etcétera. Además, ciertos agentes externos tienen interés directo en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México, generando así un mayor escrutinio, incluso presión, para lograr tal fin. Por todo lo anterior, el peso específico de los tratados internacionales en el Derecho mexicano es cada vez mayor. Dado que el Congreso de la Unión realiza la función de elaborar las leyes, es necesario analizar las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno para precisar el lugar del Derecho Internacional en el ordenamiento jurídico interno y la articulación entre ello” EL QUE TENGA OÍDOS QUE OIGA La comunidad jurídica entenderá perfectamente lo que implica esta tesis. Registro digital: 192867 Instancia: Pleno Novena Época Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXXVII/99 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tipo: Aislada “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión «… serán la Ley Suprema de toda la Unión …» parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de «leyes constitucionales», y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que «Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.». No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: «LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.»; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal”. Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: «LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.». Ergo: debe dársele cumplimiento al tratado bilateral de extradición. Su incumplimiento implica responsabilidad de la FGR y los servidores públicos que ignoren el mandato. |
EL ENOJO DE TRUMP
El presidente Donald Trump es muy impulsivo pero no hace amenazas a la ligera. Algunos se atreven a decir que no se encuentra en sus cabales, pero nadie puede afirmar que sea débil o tonto.
“El presidente de Estados Unidos advirtió que si los gobiernos de otros países no autorizan sus operaciones militares, nosotros «haremos el trabajo, aunque provoque quejas en México» (Directo y a la cabeza)
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, amagó una vez más con el uso de sus tropas militares terrestres en otras naciones para combatir el tráfico de drogas, pese a que esto “provoque quejas de la gente en lugares como México”…
“La amenaza de Trump contra países como México reitera la insistencia del gobierno estadounidense para que militares de ese país puedan actuar contra presuntos narcotraficantes en territorio extranjero, incluyendo nuestro país, petición que el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum ha rechazado de forma consistente.
Las palabras de Trump también coinciden con la primera acusación formal del Departamento de Justicia de Estados Unidos contra un gobernador mexicano en funciones, Rubén Rocha Moya de Sinaloa, y otros nueve funcionarios y jefes policiacos de su círculo cercano.
Además, las operaciones de militares estadounidenses contra supuestos narcotraficantes en países como México, forman parte de la Estrategia Nacional de Control de Drogas 2026, documento que abre las puertas a acciones unilaterales por parte del gobierno de Trump en territorio mexicano”.
Fuente:
https://aristeguinoticias.com/0605/mexico/trump-amaga-con-operaciones-terrestres-contra-el-narco-en-territorio-de-
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-43833146
Si esto no es un mensaje claro, el siguiente si lo es:
“Trump pone bajo la lupa a los 53 consulados mexicanos en EU; ordena revisiones y analiza posibles cierres
El Gobierno de Donald Trump inició una revisión de los 53 consulados mexicanos en Estados Unidos en medio del aumento de las tensiones diplomáticas entre ambos países”.
Fuente:
“Que le sigan midiendo el agua a los camotes”
DEFENDER NARCOS NO ES SOBERANÍA
Todo el discurso oficialista se sostiene en que extranjeros no debe entrar a nuestro territorio sin autorización, ni que otros gobernantes opinen sobre México, cuando esa es práctica común del obradorismo, pero también todo ese discurso se apega a la protección de grupos del crimen organizado. Desde la administración de López Obrador, para los criminales siempre hubo abrazos y para los ciudadanos balazos, extorsiones, trata de personas, privación de la libertad y muerte.
En este gobierno se prioriza el bienestar de los criminales, de manera tal que ese trato trasciende fronteras. Ya no sólo hay que protegerlos en México también hay que defenderlos en el extranjero.
Se decía, los delincuentes también son seres humanos, aun cuando muchas veces se comportan como vestías.
- El solicitar una detención provisional con miras a una extradición no es violación a la soberanía, es la invocación de derechos plasmados en tratados internacionales, proteger delincuentes es complicidad y corrupción.
- El gobierno de México está obligado a cumplir con honor con el tratado, está comprometido a hacer lo necesario para detener y entregar al solicitante a los criminales requeridos trátese de quien se trate.
- Es contrario a la ley, que la fiscalía general de la república proteja delincuentes, ya que su función es conocer, investigar y perseguir delitos, como presumir una probable o evidente responsabilidad y en su caso acusar a los presuntos responsables y aportar pruebas para que la autoridad judicial resuelva.
- Las Fiscalías se deben colaboración, deben auxiliarse. No sólo en el plano internacional sino también nacional.
Existe un antecedente en el que la Fiscalía de Chihuahua solicito mediante oficio colaboración a la de la CDMX, para cumplir con una orden de aprehensión contra Javier Corral Jurado, sin embargo al momento de cumplimentarla el encargado del despacho de los asuntos de la FGJDMX, el mismísimo Ulises Lara, se apersono para impedir se perfeccionará (Este es un antecedente de desánimo de colaboración y trasgresión a la legalidad)
Existe mucho escrito sobre la Teoría del Estado, lo dicho y escrito sobre la Soberanía y su evolución, lleva miles en años y la interpretación de Claudia Sheinbaum es particular y contraria a toda la doctrina milenaria. Para ella, que no es abogada, politóloga, filosofa, ni socióloga, la soberanía es lo que ella concibe y dice. Está convencida que es más importante la protección de los maleantes que interés y bienestar de los ciudadanos, y soberanía es lo que mandata el gobierno y si lo que opina ella.
- No hay soberanía en dónde, gran parte del territorio mande el narco;
- No existe soberanía en proteger a narco criminales y narco políticos;
- No puede existir soberanía donde órganos judiciales y con funciones jurisdiccionales y electorales mande el gobierno;
- No existe soberanía donde no hay supervisión en actuar de los órganos de gobierno;
- No hay soberanía donde manda una dictadura o las mafias del narco tráfico;
- No la hay, donde una persona distinta a la dirigencia legitima del país dónde el ciudadano (a) calificado (a) como su titular, que fue elegida mediante sufragio universal, no ejerce su mandato y tiene que pedir instrucciones de otro.
DAÑO A LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y A MÉXICO
El hecho que se aprobara una reforma judicial hecha a todo vapor sostenida en caprichos, como que se desapareciera a conveniencia gubernativa que organismos supervisores de la actividad estatal, tanto como el elevado índice de delitos violentos han mermado la credibilidad de inversionistas y menoscabado la seguridad jurídica.
Para corrobóralo citaremos una opinión.
“La visita a México de Jamieson Greer, representante comercial de Estados Unidos, dejó una conclusión que ya no conviene disfrazar con lenguaje diplomático: el libre comercio en Norteamérica se terminó”.
LA OPINIÓN DE LOS JURISCONSULTOS
En la antigua Roma la opinión de los maestros abogados (Iuris Consultos) era una fuente creadora de derecho que imponía obligación a los ciudadanos.
Igual que ocurrió con la reforma al poder judicial, muchas y distinguidas voces no fueron escuchadas y prevaleció la cerrazón, la ignorancia, inexperiencia y conveniencia del estado, hoy se pretende prorrogar para 2028 la elección de jugadores, cuando la primera etapa se hizo con premura e inconciencia (Los supuestos transformadores están conscientes de su estupidez)
En el presente documento hemos citados algunos conocedores y expertos sobre el tema dela solicitud de extradición, pero sería imposible citar a todos los notables que han expresado que ha sido una equivocación no cumplir con la solicitud de detención con fines de extradición.
Mencionaremos solo algunas.
El 04 de mayo se publicó una opinión del Lic. Javier Coello Trejo, conocido como El Fiscal de Hierro.
“Hay momentos en la vida pública de un país en los que la indignación no es suficiente. México está frente a uno de ellos.
La acusación formulada en Estados Unidos contra Rubén Rocha Moya, gobernador de Sinaloa, ahora con licencia, y contra otros servidores públicos y exfuncionarios señalados por presuntos vínculos con el Cártel de Sinaloa y el grupo de “Los Chapitos”, no puede tratarse solo como un pleito entre gobiernos. Esto es, ante todo, una alarma nacional.
Por supuesto, en un Estado de derecho la presunción de inocencia existe, pero una cosa es exigir pruebas y otra cerrarse a los hechos, de manera automática, y más aún cuando son de tal gravedad.
Cuando un gobernador, un senador, un alcalde y otros diversos “servidores públicos” son señalados de haber protegido operaciones de la delincuencia organizada, ocultado información y permitido el tránsito de narcóticos, la respuesta institucional no puede reducirse a decir que “es un ataque político”.
Lo verdaderamente humillante es ver al gobierno federal, a legisladores de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), como Gerardo Fernández Noroña, convertir la soberanía nacional en escudo de impunidad.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo dice que no encubrirá a nadie, pero al mismo tiempo exige “pruebas claras” y afirma que, sin ellas, el caso tendría propósito político.
Esa postura, en apariencia prudente, se vuelve peligrosa cuando se constituye como escudo de un aliado, por encima de que las instituciones cumplan con su labor.
La licencia de Rubén Rocha Moya no es una sentencia ni una confesión. Pero sí es un reconocimiento presunto y político de que el asunto rebasó toda normalidad. Si las acusaciones fueran una falsedad, el gobernador habría permanecido en el cargo y habría exigido una investigación más abierta o que le permitieran defenderse adecuadamente.
Al separarse, acepta que el problema es demasiado grande. Y ese peso no solo cae sobre él, sino que cae sobre la clase política que lo protegió, lo defendió y lo presentó durante años como parte de una “transformación” que ha sido, más bien, una cuna de complicidades.
El caso no es aislado. También está la detención en Argentina del contralmirante Fernando Farías Laguna, señalado por una red de huachicol fiscal; muestra otra cara del mismo cáncer, es decir, del vínculo entre el poder político y la delincuencia organizada.
Cuando un alto mando naval mexicano termina capturado fuera del país, con cooperación de autoridades extranjeras, por presuntamente participar en una estructura criminal dedicada al negocio del contrabando de hidrocarburos, queda claro que ya no hablamos de policías municipales corruptos ni de unas cuantas “manzanas podridas”.
México llegó al extremo de necesitar que autoridades estadounidenses y gobiernos de otros países hagan lo que nuestras autoridades debieron hacer primero, investigar sin miedo y sin complicidad.
Nadie sensato celebra la intervención extranjera. Es doloroso, incluso humillante, que la justicia tenga que llegar de fuera. Pero más humillante es que la delincuencia organizada se haga de territorios completos, de instituciones y de voluntades mientras el discurso oficial repite que todo es “politiquería”.
El problema no es Estados Unidos. El problema es que México dejó vacíos que otros ocuparon. El problema es que los cárteles entendieron que no solo necesitaban armas, sicarios y laboratorios; necesitan al poder político. Y cuando la delincuencia organizada compra silencio, compra también vidas, territorios y futuro.
Por eso esta discusión no puede reducirse a Morena contra PRI, PAN o PRD. No se trata de regresar al pasado ni de idealizar a otros partidos. Se trata de entender que quien prometió “transformar” al país, no puede dar protección a delincuentes cuando aparecen señalamientos de esta magnitud.
La corrupción de antes no justifica la corrupción de hoy. La impunidad previa no puede ser pretexto para una impunidad nueva con distinto color.
A los mexicanos nos toca abrir los ojos. La respuesta no es más política, la respuesta está en no premiar a quienes asesinan a nuestra patria mientras piden aplausos. No permitamos que nos convenzan de que exigir justicia es traición a la patria. Traición a la patria es permitir que la delincuencia organizada y la corrupción gobiernen desde dentro.
El estado de Sinaloa merece paz. México merece un rumbo limpio. Y si la justicia mexicana quiere recuperar dignidad, debe demostrar que puede investigar a los poderosos sin esperar la llamada de Washington o de otra capital.
Porque un país que solo investiga cuando lo presionan desde fuera no es soberano, es rehén de sus propias complicidades”.
En las palabras anteriores hemos expresado que para todo cargo público se requiere conocimiento, experiencia, vocación y ética profesional.
Los párrafos anteriores escritos por el Lic. Coello Trejo, contienen alta sabiduría obtenida por artos años de experiencia en la labor de procuración de justicia y un sobresaliente ejercicio profesional del derecho.
No obste lo opinado por el Fiscal de Hierro, nos encontramos con comentarios absurdos e ignorantes de quienes obtienen un puesto nepote, como es el caso de los comentarios de Ulises Lara, Fiscal de Asuntos Relevantes de la FGR, Ignacio Mier Velazco, y el Dr. Ricardo Monreal Ávila (Quien sabe bien que interpreta a conveniencia de su movimiento la constitución y las leyes aplicables, de ahí su conducta dolosa y agravada).
Como se ha dicho el Sr. Lara, al que no podemos llamar abogado, fue favorecido y premiado por Ernestina Godoy en 3 ocasiones, antes, fue pareja sentimental de la Ministra Lenia Batres Guadarrama con quien procreó un hijo, desde luego fue cuñado de Marti Batres quien es un morenista rudo e influyente que ha ocupado muchos cargos, entre ellos Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, después a la salida de Claudia Sheinbaum encargado del Despacho del Gobierno dela CDMX, hoy es el mero, mero de IMSS, pero siempre ha sido un porro.
Ulises Lara fue titular de comunicación social de la fiscalía capitalina, se hizo abogado en tan solo 24 horas y de inmediato se encargó de la FGJCDMX, poco después fue titular de otra fiscalía estatal y hoy flamante Fiscal de asuntos de relevancia. Él también fue quien impidió se cumpliera una orden de aprehensión contra el hoy Senador por MORENA Javier Corral Jurado, quien no puede ser juzgado por su conveniente fuero.
Resulta que este abogadete o abogado güizachero y psicópata, que tiene poco conocimiento de lo jurídico, menos experiencia y malas hechuras, pero si es un brabucón y detenta grandes relaciones en el gobierno, quiere contravenir lo expuesto y solicitado por la fiscalía del condado Sur de Nueva York y las opiniones de distinguidos juristas como Ignacio Morales Lechuga, Javier Coello Trejo, Gabriel Regino, el Ministro en retiro José Ramón Cossío y muchos otros más con una sólida carrera y sabiduría profesional.
Para reforzar lo expresado nos permitimos citar a otro maestro distinguido quien opino el 30 de abril sobre el tema.
“EXPROCURADOR ADVIERTE IMPACTO BILATERAL Y ECONÓMICO POR ACUSACIONES CONTRA GOBERNADOR DE SINALOA
El exprocurador general de la República Ignacio Morales Lechuga calificó como una “bomba” política, jurídica y bilateral las acusaciones del gobierno de Estados Unidos contra el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y otros funcionarios, al advertir que podrían tener efectos profundos en la relación entre ambos países.
El exfuncionario explicó que la solicitud de detención provisional con fines de extradición establece un plazo de 60 días para que Estados Unidos presente pruebas que sustenten las acusaciones. De no cumplirse este requisito, México podría liberar a los implicados; sin embargo, de formalizarse la solicitud, corresponderá al Ejecutivo mexicano determinar si procede la extradición, en un proceso que podría derivar en litigios prolongados.
El exprocurador subrayó que, de confirmarse las acusaciones, se estaría ante un escenario que implicaría la penetración del narcotráfico en estructuras de gobierno, lo que impactaría directamente en la credibilidad institucional y en la cooperación bilateral. Recordó además antecedentes de tensión, como el caso de Enrique «Kiki» Camarena, aunque consideró que la actual coyuntura podría tener consecuencias aún más severas.
En el ámbito económico, advirtió posibles repercusiones en el T-MEC, incluyendo presiones arancelarias o bloqueos en su implementación, en caso de que México no actúe con celeridad ante las solicitudes estadounidenses. Asimismo, señaló que este caso podría modificar de manera sustancial la relación bilateral durante el gobierno de Claudia Sheinbaum.
Finalmente, el exprocurador anticipó un proceso prolongado con implicaciones políticas internas, como posibles desafueros de funcionarios y nuevas investigaciones derivadas de testimonios de figuras del crimen organizado como Ismael «El Mayo» Zambada y Joaquín «El Chapo» Guzmán.
Señaló que el caso pondrá al Estado mexicano bajo presión internacional y podría derivar en sanciones económicas si no se atienden las exigencias de cooperación en materia de justicia”.
Otra opinión interesante es la expuesta por Edgardo Buscaglia.
El analista político y académico Edgardo Buscaglia sostuvo que el gobierno de Claudia Sheinbaum está obligado, por tratados internacionales firmados y ratificados por México, a colaborar con las investigaciones impulsadas desde Estados Unidos contra políticos y funcionarios mexicanos presuntamente vinculados con el crimen organizado.
Durante una entrevista con Aristegui en Vivo, afirmó que la presidenta “está intentando ganar tiempo escudándose con el concepto de soberanía”, pero sostuvo que “la soberanía mexicana está sujeta a los compromisos que México como país soberano firmó y ratificó”.
El especialista señaló que México suscribió convenciones internacionales de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada, la corrupción y el financiamiento del terrorismo, las cuales, dijo, obligan al Estado mexicano a facilitar extradiciones, compartir información y realizar investigaciones conjuntas con otros países.
“Ella está obligada como jefa del Poder Ejecutivo a cooperar, a facilitar la extradición, a facilitar la investigación de Estados Unidos y de cualquier otro país que haya firmado y ratificado estas leyes internacionales”, declaró.
Buscaglia sostuvo que la mandataria no puede invocar la soberanía para rechazar solicitudes de cooperación judicial. “No se aplica el escudo de la soberanía en estos casos, cuando ella se resiste a cooperar con los estados que le solicitan ayuda para extraditar, para investigar, para aportar datos potencialmente de prueba”.
Fuente:
https://aristeguinoticias.com/1905/mexico/bloquear-extradiciones-e-investigaciones-es-un-delito-en-mexico-y-estados-unidos-advierte-buscaglia/
SÁLVESE QUIEN PUEDA
Si los solicitados por el Departamento de Justicia, se entregan a los Estados Unidos, quiere decir que:
- Prefieren ser juzgados allá antes de que los maten aquí;
- No confían en la justicia mexicana;
- No confían en la maña y le temen;
- En virtud del diseño dela justicia norte americana, “Si canto primero, consigo mejor trato”, y
- Siempre fue puro cuento eso de la “honestidad valiente”
INZUNZA O INSULSO
Este capítulo de la historia de México, está más entretenido que las telenovelas coreanas y turcas, más que las series de caballerías y vikingos.
Dos ex funcionarios de primer nivel del gobierno de Sinaloa que fueron solicitados ya se entregaron a los Estados Unidos, quedan otros 8, entre ellos “el Gober Mafioso” Rubén Rocha Moya y el peculiar y degenerado Senador Enrique Inzunza Cázarez quien gustaa de la filosofía, poesía y del acoso sexual (Apareció en un video viral enviado a una de sus víctimas masturbándose felizmente).
Cuando se hizo pública la solicitud y acusación prometió presentarse ante la comisión permanente, pero hoy permanece permanentemente escondido, sin haber solicitado licencia.
Entonces: Toda vía lo protege el fuero.
“El senador de Morena, Enrique Inzunza Cázarez, aseguró este domingo que permanece en Sinaloa y reiteró su rechazo a las acusaciones formuladas en su contra por autoridades de Estados Unidos relacionadas con presuntos vínculos con la facción de “Los Chapitos”, del Cártel de Sinaloa.
A través de una publicación en su cuenta de X, el legislador afirmó que las imputaciones “son mendaces y carecen de todo sustento”, además de negar contacto con autoridades estadounidenses o la contratación de abogados.
“Estoy en Sinaloa, mi tierra, de la que estoy orgulloso, con las y los míos, gente buena y honesta”, escribió.
Inzunza sostuvo que atenderá cualquier requerimiento de las autoridades mexicanas “conforme a sus atribuciones constitucionales”.
“Soy un hombre verídico y de instituciones. Siempre he servido a mi estado y mi país con rectitud, compromiso y honor. Rechazo firmemente las imputaciones que se me formulan; son mendaces y carecen de todo sustento. Y así quedará demostrado en su momento”, publicó.
Existe un rumos de que el Senador ya esta en negociaciones con el gobierno americano y que ya esta en Estados Unidos, pero el lo niega en mensajitos y cartitas.
Los dos de Sinaloa que ya se entregaron y ya están cantando son, El General de División Gerardo Mérida Sánchez y Enrique Díaz, Secretario de Seguridad y de finanzas respectivamente.
Esta entrega aun cuando lo nieguen la presidenta Sheinbaum y la Presidenta de su partido, la situación se agrava y todo dice:
Que ya valio…
Nota marginal:
El muy patriota, valiente y atractivo Senador Gerardo Fernández Noroña, quien ha dicho que el pondrá su pecho ante las balas extranjeras, postulo:
“Gerardo Fernández Noroña, senador por Morena, se pronunció sobre los funcionarios sinaloenses que se entregaron a las autoridades estadounidenses, acusados de presuntos vínculos con el Cártel de Sinaloa.
En una transmisión en sus redes sociales, el legislador manifestó que el Gabinete de Seguridad mexicano debería de “tener bajo resguardo, vigilancia y ciertas limitaciones de movilidad” a los funcionarios y exfuncionarios acusados por EE.UU”.
Fuente:
A SUS ORDENES MI GENERAL
Gerardo Mérida Sánchez no era cualquier Secretario de Seguridad Publica en Sinaloa, es un General de elite, abogado, post graduado, con singular conocimiento sobre estrategia e inteligencia, condecorado, quien ha ocupado cargos de gran importancia de quien se sabe le fue propuesto a Rubén Rocha Moya por el General Audomaro Martínez.
Dicen que el Sr. Mérida si mandaba en Sinaloa y sabía todo, sobre todo diestro en dar las ordenes.
El General, hizo con su entrega lo que más le convenía a él y presumimos que tiene muchas pruebas, esas pruebas mejoran su situación jurídica, quizá le salven la vida. También, tiene derecho a protegerse y si pone en riesgo al régimen morenista.
Si lo critica el obradorato y el ejército, simplemente le valdrá dos kilómetros de…
“más vale aquí corrió que aquí murió”
Está en la naturaleza de los seres vivos procurar preservar su vida (Derecho Natural a sobrevivir).
¿DONDE ESTA ROCHA?
La respuesta oficial es que sigue en Sinaloa, en qué lugar de Sinaloa, ni Omar García Harfuch lo sabe.
Corre un rumor de que está gravemente enfermo de cáncer. No sabemos sí es cierto o falso, pero esto se presta a suspicacias ya que a lo mejor el cáncer lo mata antes de ser extraditado o ya está jugando turista.
LAS BARBAS DEL VECINO
Versa el dicho:
“Cuando veas las barbas del vecino cortar pon las tuyas a remojar”.
Donald Trump se cansó de pedir, pedir y pedir, que se le sirviera una cabeza sobre una charola. Hoy con el menú en la mano ordenaron los tacos de cabeza estilo Don Rubén
El 08 de mayo de 2026 Donald Trump aseguro que Claudia Sheinbaum es un títere de los carteles de narcotráfico: “Los carteles son los que gobiernan México, nadie más”
Sabemos que aquellos que son amenazados de muerte por la maña, salen huyendo de inmediato (Porque la amenaza puede materializarse, entonces porque no hacer caso a la advertencia hecha por el Presidente de Estados Unidos.
Y SÍGUE LA MATA DANDO
“El presidente de EE.UU., Donald Trump, volvió a asegurar este viernes que los carteles del narcotráfico “gobiernan México”, apenas dos días después de afirmar que si el país vecino no hace “su trabajo” para combatirlos, Washington lo hará.
En un acto por el Día de la Madre en la Casa Blanca, el republicano destacó que su Administración ha reducido el tráfico de drogas por vía marítima en un 97 %, pero insistió en que los estupefacientes siguen llegando por tierra a través de México.
“Verán cómo continúa bajando (el tráfico transfronterizo), aunque (las drogas) están llegando a través de México principalmente. Tenemos un problema porque los carteles gobiernan México, y nadie más. Son los carteles, simplemente, quienes gobiernan”, dijo Trump.
Trump aseguró en anteriores ocasiones que México está completamente en manos de los grandes clanes del narcotráfico, y sus palabras de hoy llegan después de que esta semana amenazara, nuevamente, con intervenir militarmente en territorio mexicano contra los carteles.
El mensaje de Trump del miércoles ya deparó una reacción de su homóloga mexicana, Claudia Sheinbaum, quien replicó diciendo que su país está “actuando” contra el narco y que sigue abierto a cooperar con EE.UU. en esta tarea, al tiempo que volvió a subrayar la necesidad de respetar la soberanía del estado mexicano.
Desde su regreso a la Casa Blanca en 2025, el combate contra el narcotráfico, en especial al tráfico de fentanilo, se ha convertido en una de las principales prioridades de Trump, que ha declarado a los principales carteles mexicanos como organizaciones terroristas”.
La Presidenta con “A”, en la mañanera del pueblo rompe todas las reglas de la diplomacia, se pone al brinco y no acepta razones, retando la ira de Donald Trump. Despues, en otra actitud salamera dice que habla con su amiguis el Sr. Naranja y dice que todo esta bien, aún cuando se hable de seguridad, narco trafico, terrorismo y el TMec, pero para acreditar su dicho no presenta pruebas, pruebas y pruebas.
“el que dice esta obligado a probar”
Onus probandi
El cruce de declaraciones llegan en un momento especialmente delicado para las relaciones bilaterales tras operativo estatal antidrogas realizado en abril en Chihuahua en el que participaron agentes de la CIA sin conocimiento previo del gobierno federal mexicano.
Sin duda falta mucho de qué hablar sobre este asunto, pero aún no termina esta historia y sin duda veremos rodar más cabezas
El asunto Chihuahua, será tratado en el siguiente documento.
EL ENCUENTRO DEL MUNDIAL
MÉXICO VS ESTADOS UNIDOS
La relación México-Estados Unidos, pasa por un mal momento, ello desde luego trae el ingrediente ocurrente de Donald Trump y su temperamento, pero en mucho es culpa de una incompetente gestión diplomática, inexperiencia y protección de indeseables por parte de nuestro gobierno.
El Dr. Juan Ramón de la Fuente, atino al decidir abandonar la Secretaria de Relaciones Exteriores, argumento un problema de salud, pero ante lo que pasa y seguirá pasando fue la mejor decisión para su salud e integridad. Oportunamente aventó la papa caliente.
El imberbe que lo sustituyo pagara los platos rotos.
Ante este merequetengue, se anunció que habría una reunión entre Claudia Sheinbaum y Sara Carter, Jefa de Oficina de Control de Drogas de EUA, conocida como la Zar Antidrogas pero “se pospuso” supuestamente esa cancelación se debió la agenda apretada de la funcionaria americana.
Sea cual sea la verdadera razón, esto no es sano para el gobierno de Sheinbaum. Se supone que con ella Sarita traería un segundo paquete con solicitudes de detención contra funcionarios mexicanos donde se incluían miembros distinguidos del obradorato y algunos de sus vástagos.
“Sara Carter, zar antidrogas de Trump, no viene a México: ¿Por qué pospuso reunión con Sheinbaum?
La presidenta Claudia Sheinbaum confirmó que Sara Carter no vendrá a México como estaba contemplado.
La presidenta Claudia Sheinbaum podría referirse a múltiples temas en la mañanera de este jueves 21 de mayo, principalmente en el ámbito internacional.
Por un lado, Mody’s Rating recortó la calificación de México a “Baa3″, desde “Baa2″ y modificó la perspectiva de “negativa” a “estable”. La mandataria declaró recientemente que, a su parecer, la economía mexicana está bien.
A la par, podría referirse al fallo de una corte de Florida, Estados Unidos, que determinó que los integrantes de la familia Weinberg y empresas relacionadas con la red de corrupción de García Luna tendrán que pagar 578.5 millones de dólares como reparación del daño”.
Fuente:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2026/05/21/claudia-sheinbaum-mananera-temas-hoy-21-de-mayo-de-2026-en-vivo/?utm_source=taboola&utm_medium
Versa el dicho:
“Piensa mal y acertaras”
El 20 de mayo en su red Mario di Costanzo púbico:
“AL MOMENTO : GRAVE CRISIS CANCELA SU VISITA A MÉXICO “LA ZAR” ANTIDROGAS DE EUA : BANCOS MEXICANOS EN MÁXIMA ALERTA Y LOS NARCO MORENISTAS TIEMBLAN : Cae como un “balde de agua helada” la cancelación de la visita a México la Jefa de la Oficina de Control de Drogas de EUA, se iba entrevistar con Sheimbaun, se rumoraba que traería un segundo paquete de “órdenes de aprehensión”, sin embargo las cosas deben estar MUY MAL para que se cancelara la reunión , lo anterior en virtud de que se observa una total cerrazón de Sheimbaun a entregar a los Narco Políticos Morenistas entre los que se preveía que esta vez solicitarían al gobernador Américo Villarreal, al Senador Adán López y el hijo del expresidente Andy López Beltrán. Lo grave es que NO hay operación diplomática, y los EUA ven la cerrazón de Sheimbaun solo por proteger a Narcos! Así menos aceptarán al embajador designado por México Roberto Lazzeri. Y los EUA aumentarán la “guerra financiera” contra carteles y políticos morenistas. Lo que sigue son las restricciones que están a punto de imponer al envío de remesas que será desastroso para el país. Lo anterior se suma a la baja de calificación que hoy la agencia Moodys le dio a México y nos pone a un grado de ser “bonos basura”. En fin la crisis será mayor mientras Sheimbaun se aferre a proteger a Morenista. Los bancos mexicanos ya están en Máxima Alerta a los comunicados de la OFAC del Tesoro estadounidense. Es una crisis que podría acelerar la renuncia de la Presidenta”.
Mario Di Constanzo es un férreo opositor del régimen pero también un muy buen analista, su opinión no debe echarse en saco roto.
Recordemos que los gringos ya le han cancelado reuniones a funcionarios mexicanos, tal como sucedió a Gerardo Fernández Noroña que festinaba una reunión con el embajador Ronald Johnson, pero le dieron plancha por soberbio un 06 de junio, el senador sigue esperando que le re agenden.
El marcador del encuentro fue: Estados Unidos 2, México 0
Ante las solicitudes de extradición México ha entregado una cifra cercana a 100 y estados unidos 0
Esta historia continuara…
“Fiat Iustitia Ruat Caelum”
Lic. Arnoldo Roldán
20 de mayo de 2026





