{"id":8518,"date":"2026-05-22T03:41:29","date_gmt":"2026-05-22T03:41:29","guid":{"rendered":"https:\/\/lavozdedelicias.com\/?p=8518"},"modified":"2026-05-22T03:41:29","modified_gmt":"2026-05-22T03:41:29","slug":"mas-del-caso-sinaloa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lavozdedelicias.com\/index.php\/2026\/05\/22\/mas-del-caso-sinaloa\/","title":{"rendered":"M\u00e1s del Caso Sinaloa"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>\u201cLa PALABRA dada para sellar un compromiso, la cual involucra indefectiblemente el HONOR del proponente, cuya integridad no debe ponerse en tela de juicio bajo ninguna circunstancia. <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>El tema se centra en que quien no honra lo peque\u00f1o, mucho menos lo har\u00e1 con lo grande\u201d. <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Lic. <strong>C\u00e9sar Enrique L\u00f3pez Bacaicoa,<\/strong><\/p>\n<p>Hablando del Derecho ancestral del Jap\u00f3n<\/p>\n<p><strong>CASO DE LOS 10 DE SINALOA Y LA<\/strong><\/p>\n<p><strong>PACTA SUNT SERVANDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Las noticias pol\u00edticas del M\u00e9xico contempor\u00e1neo presentan una din\u00e1mica pol\u00edtica muy dif\u00edcil de alcanzar, ya que corren a gran velocidad, se tornan ruidosas y confusas sobre todo para los inconscientes e ignorantes.<\/p>\n<p>En cuanto al asunto relacionado con una petici\u00f3n del gobierno de los Estados Unidos pidiendo colaboraci\u00f3n para llevar a su territorio donde pueden ser juzgados 10 funcionarios de Sinaloa, incluidos <strong>Rub\u00e9n Rocha Moya<\/strong> (Gobernador) y <strong>Enrique Inzunza C\u00e1zares<\/strong> \u00a0(Senador por ese mismo estado), por delitos graves en agravio de la Naci\u00f3n Norte americana.<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda gabacha que est\u00e1 en concordancia con la Corte del Distrito Sur de Nueva York, ten\u00eda s\u00f3lo tres funciones:<\/p>\n<p>a).- Determinar la existencia de delitos graves ligados a da\u00f1o a su seguridad nacional y al contexto de la mafia del narcotr\u00e1fico y terrorismo (varios).<\/p>\n<p>b).- <strong>Presumir la probable responsabilidad<\/strong> de los funcionarios sinaloenses acusados. (No juzgados).<\/p>\n<p>c).- Presentar al Gobierno de M\u00e9xico solicitudes de detenci\u00f3n provisional de los inculpados como pedir su eventual extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Ante la solicitud de detenci\u00f3n y extradici\u00f3n de <strong>Rub\u00e9n<\/strong> <strong>Rocha Moya<\/strong> y sus coacusados la <strong>Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica<\/strong>, debe responder <strong>SI BRINDA O NO LA COLABORACI\u00d3N FUNDADA y MOTIVADAMENTE<\/strong>. Ella no es la autoridad que investigo y persigui\u00f3 el delito, ni se\u00f1ala a los presuntos responsables.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERACIONES PREVIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> La <strong>Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores<\/strong> y el mozalbete que la dirige (<strong>Roberto Velasco \u00c1lvarez<\/strong>), no es competente para calificar la determinaci\u00f3n de la autoridades investigadoras, persecutoras y resolutoras de los Estados Unidos.<\/p>\n<p>Tampoco puede exigir pruebas, calificarlas, validarlas o determinar el peso jur\u00eddico de las mismas;<\/p>\n<p>El 06 de mayo de 2\u201926, se dio a conocer v\u00eda la conferencia de las ma\u00f1anas que la Canciller\u00eda mexicana, envi\u00f3 nota diplom\u00e1tica al gobierno de los Estados Unidos para solicitar le env\u00eden pruebas relacionadas con este importante asunto.<\/p>\n<p>La presidenta <strong>Claudia Sheinbaum<\/strong> confirm\u00f3 que la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores (SRE) envi\u00f3 una nota diplom\u00e1tica al gobierno de Estados Unidos para exigir pruebas formales sobre las acusaciones dirigidas contra 10 funcionarios y exfuncionarios del estado de Sinaloa, entre ellos el gobernador con licencia, Rub\u00e9n Rocha Moya.<\/p>\n<p><em>\u201cDurante su conferencia matutina, Sheinbaum fue enf\u00e1tica al se\u00f1alar que la solicitud presentada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos carece de elementos probatorios suficientes. \u00a9 2025 Imagen &#8211; Exc\u00e9lsior. Todos los derechos reservados. El contenido de este sitio y de la edici\u00f3n impresa est\u00e1 protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor. Prohibida la reproducci\u00f3n total o parcial sin autorizaci\u00f3n previa y por escrito. El material de terceros conserva sus propios derechos\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Fuente:<\/p>\n<p>https:\/\/www.excelsior.com.mx\/nacional\/sre-envia-nota-diplomatica-eu-pide-pruebas-formales-contra-rocha-moyav<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> El gobierno norteamericano, cumpli\u00f3 con su funci\u00f3n para con ese pa\u00eds y fue consensado por ciudadanos notables (Gran Jurado), adem\u00e1s de que los expedientes est\u00e1n debidamente judicializados. Reiterando, esos funcionarios no han sido sentenciados aun.<\/p>\n<p>La autoridad mexicana est\u00e1 impedida a calificar la funci\u00f3n de un jurado extranjero, el M\u00e9xico <strong>NO ES DEFENSOR<\/strong> de servidores p\u00fablicos, menos cuando es para defender a un presunto delincuente;<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> El Departamento de Justicia, la Fiscal\u00eda de Nueva York como los ciudadanos, est\u00e1n en su pleno derecho de exigir que se les envi\u00e9 a estos sujetos para que sean juzgados en esa naci\u00f3n y que no ocurra como el caso de la liberaci\u00f3n y exoneraci\u00f3n del General<strong> Salvador Cien Fuegos<\/strong>, quien irracionalmente fue entregado diplom\u00e1ticamente a M\u00e9xico, luego absuelto y poco despu\u00e9s premiado (galardonado) por el ex Presidente <strong>Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador. <\/strong>Quien primero lo tildo de criminal y despu\u00e9s por la intervenci\u00f3n del Secretario de la Defensa Nacional lo perdono, argumentando equivocaci\u00f3n gringa.<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong> <strong>La Secretaria de Relaciones Exteriores,<\/strong> el<strong> Congreso de la Uni\u00f3n, <\/strong>el del<strong> Estado de Sinaloa, <\/strong>la<strong> Fiscal\u00eda General de la Republica <\/strong>y la<strong> Presidencia de la Rep\u00fablica<\/strong>, <strong>NO TIENEN FACULTADES PARA ABSOLVER, por actos posiblemente constitutivos de delitos en agravio de un pa\u00eds distinto al nuestro.<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong> La solicitud de detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n, es una medida precautoria o cautelar, as\u00ed determinado incluso por nuestra <strong>Suprema Corte<\/strong> (No la corte del acorde\u00f3n) y prevista por el Tratado de Extradici\u00f3n vigente celebrado entre Estados Unidos y M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Se recomienda estudiar el Criterio de la SCJN <strong>1303\/2003<\/strong>.<\/p>\n<p>https:\/\/www2.scjn.gob.mx\/juridica\/engroses\/3\/2003\/2\/2_59697_0_firmado.pdf<\/p>\n<p>Aun cuando se detecta inter\u00e9s pol\u00edtico, este asunto exige \u00a0un an\u00e1lisis serio desde una perspectiva eminentemente jur\u00eddica, apartada de cualquier consideraci\u00f3n de corte pol\u00edtico. Muchos juristas y especialistas en materias penal, penal y administrativa internacionales y en el muy especial conocimiento de la extradici\u00f3n ya se han expresado abundantemente sobre el particular.<\/p>\n<p><strong>6.-<\/strong> La Detenci\u00f3n Provisional con fines de Extradici\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Concepto:<\/strong> Es una medida precautoria, as\u00ed determinado incluso por criterio de nuestra Suprema Corte y prevista en el Tratado de Extradici\u00f3n vigente celebrado entre ambas naciones. Cuyo objetivo es evitar que los imputados puedan sustraerse del alcance de la justicia;<\/p>\n<p><strong>7.-<\/strong> Sin duda este asunto califica como <strong>urgente <\/strong>y<strong> relevante<\/strong>, aun cuando no es indispensable acreditar la urgencia. Se est\u00e1 ante un ejercicio de seguridad p\u00fablica (dos naciones) y salud p\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>8.-<\/strong> Las partes acordantes en el tratado de marras, se someten a la <strong><em>Pacta Sunt Servanda,<\/em><\/strong> que establece que los pactos deben cumplirse. <strong><em>\u201cLas partes se someten a lo estrictamente pactado\u201d <\/em>(Principio General de Derecho).<\/strong><\/p>\n<p>Que es la <strong>Pacta Sunt Servanda<\/strong>:<\/p>\n<p><em>Principio fundamental consagrado, entre otros, en los\u00a0arts.\u00a01091,\u00a01256\u00a0y\u00a01258 del\u00a0CC. Principio del derecho romano presente en numerosas fuentes: Paulo:\u00a0<\/em>Digesto<em>, 23, 4, 5, 1,\u00a0<\/em>pacta servanda sunt<em>\u00a0(&#8216;los pactos han de observarse&#8217;), aunque con excepciones: Paulo:\u00a0<\/em>Digesto<em>, 2, 14, 27, 4,\u00a0<\/em>pacta, quae turpem causam continent, non sunt observanda<em>\u00a0(&#8216;los pactos que contienen causa il\u00edcita no han de cumplirse&#8217;). C\u00f3digo de Justiniano, 2, 3, 12 del a\u00f1o 230:\u00a0<\/em>pacta novissima servari oportere<em>\u00a0(&#8216;los pactos m\u00e1s recientes han de cumplirse&#8217;). La obligaci\u00f3n de cumplir los pactos se encuentra incluida tambi\u00e9n en el Edicto del pretor: Ulpiano:\u00a0<\/em>Digesto<em>, 2, 14, 7, 7:\u00a0<\/em>Ait praetor<em>:\u00a0<\/em>pacta conventa, quae neque dolo malo, neque adversus leges plebis scita senatus consulta decreta edicta principum, neque quo fraus cui eorum fiat facta erunt, servabo<em>\u00a0(&#8216;Dice el pretor: mantendr\u00e9 los pactos contra\u00eddos que se hayan hecho sin dolo, sin infringir las leyes, plebiscitos, senado-consultos, decretos o edictos de los emperadores, y por los que no se cometa fraude contra cualquiera de ellos&#8217;). Ya existe en el edicto de \u00e9poca republicana: Cicer\u00f3n en\u00a0<\/em>De Officiis<em>, 3, 92, 7,\u00a0<\/em>Pacta et promissa semperne servanda sint<em>\u00a0(&#8216;los pactos y promesas han de cumplirse siempre&#8217;) y en\u00a0<\/em>Rhetorica ad Herennium<em>, 2, 20,\u00a0<\/em>Pacta sunt, quae legibus observanda sunt<em>\u00a0(&#8216;los pactos y las leyes han de cumplirse&#8217;). Hoy dispone de naturaleza legal\u00a0<\/em>ex\u00a0<em>art\u00edculo 1091 del C\u00f3digo Civil\u00a0(\u00abLas obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos\u00bb). La jurisprudencia abona el principio en conexi\u00f3n con la\u00a0<\/em>lex contractus<em>\u00a0y la\u00a0<\/em>necessitas<em>\u00a0(STS, 1.\u00aa, 27-III-2015,\u00a0rec.\u00a0830\/2013). Una excepci\u00f3n al principio, para mitigar su rigor, es la cl\u00e1usula\u00a0<\/em>rebus sic stantibus<em>\u00a0cuya premisa debe ser una circunstancia del negocio con la cual las partes no contaron, ni pudieron contar, es decir, imprevista e imprevisible; no es suficiente cualquier cambio de circunstancias o cualquier agravaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n debida. En estos casos procede o bien resolver, cuando no sea posible establecer de otra forma el equilibrio jur\u00eddico, o bien modificar el contrato, acomodando lo convenido a las circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado al tiempo de ser cumplido (STS, 1.\u00aa, de 13-III-2015,\u00a0rec.\u00a0598\/2013).<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Derecho Internacional P\u00fablico.-<\/em><\/strong><em>\u00a0Principio general seg\u00fan el cual se debe respetar, conforme al principio de buena fe, lo dispuesto en un tratado internacional. Principio recogido en las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, y sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, de 1986.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>\u00abTodo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe\u00bb (Convenciones de Viena,\u00a0art.\u00a026). Principio de los m\u00e1s examinados por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, como consecuencia de las incompatibilidades existentes entre los tratados y convenios suscritos por los Estados o, de forma m\u00e1s habitual, las producidas entre las obligaciones con la Uni\u00f3n de los Estados y los pactos privados convenidos con terceros. La\u00a0STJUE, Sala Cuarta, de 23-I-2014, C-537\/11, apdos. 36-41, considera, en atenci\u00f3n a ese car\u00e1cter de principio general de derecho internacional del\u00a0<\/em>pacta sunt servanda<em>, su prevalencia sobre otras disposiciones que puedan obligar a los Estados miembros que son parte en un determinado protocolo a incumplir las obligaciones que les incumben en relaci\u00f3n con las otras Partes contratantes de este. El principio obliga a los Estados firmantes de un contrato a remover los obst\u00e1culos necesarios para cumplir con las obligaciones exigidas por el derecho de la Uni\u00f3n (Conclusiones del Abogado General de 10-II-2009, C-284\/05, apdos. 189-195).<\/em><\/p>\n<p><strong>Fuente:<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/pacta-sunt-servanda\">https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/pacta-sunt-servanda<\/a><\/p>\n<p><strong>Ergo:<\/strong> M\u00e9xico debe honrar el tratado<\/p>\n<p><strong>9.-<\/strong> <strong>La Secretaria de Relaciones Exteriores, <\/strong>primera conocedora de la respetuosa solicitud, tan solo debi\u00f3 acordar su recepci\u00f3n como canalizar la solicitud a la <strong>Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica\u00a0 <\/strong>y enunciar la gesti\u00f3n a Estados Unidos, no pronunciar su ignorante opini\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>10.- El Tratado de Extradici\u00f3n <\/strong>firmado entre M\u00e9xico y Estados Unidos, no establece en ninguna de sus partes requisito de <strong>confidencialidad y\/o silencio.<\/strong> (Contrario a lo expresado por el novel e inexperto Fiscal de Asuntos Relevantes <strong>Ulises Lara<\/strong>);<\/p>\n<p><strong>11.-<\/strong> El tratado tiene como <strong>vital finalidad<\/strong>\u00a0 (elemento esencial) la colaboraci\u00f3n entre ambas naciones;<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n de convenir bilateralmente busca colaboraci\u00f3n y <strong>NO OBSTRUCCI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>12.- El Tratado de Extradici\u00f3n <\/strong>firmado entre M\u00e9xico y Estados Unidos, no obliga a Estados Unidos a <strong>acompa\u00f1ar pruebas a LA SOLICITUD de DETENCI\u00d3N Y EXTRADICI\u00d3N<\/strong>. Ello puede y debe hacerse en el momento oportuno y no queda a criterio o interpretaci\u00f3n del oficialismo.<\/p>\n<p>El tratado de referencia puede consultarse en:<\/p>\n<p>https:\/\/legislacion.scjn.gob.mx\/Buscador\/Paginas\/wfArticuladoFast.aspx?q=V95NcogKxHpUN4bFbjWt9i1aQraxbUagYdG817so8pT5MslVZkA3zShV90Urz\/<strong>QNmT7RPcR5VWEisXu<\/strong><\/p>\n<p><strong>13.-<\/strong> La solicitud del Departamento de Justicia del gobierno americano, est\u00e1 contenida en un documento amplio, bien explicado pero sobre todo <strong>fundado y motivado<\/strong> consistente en 34 fojas, puede consultarse en diversas plataformas).<\/p>\n<p><strong>14.-<\/strong> La acusaci\u00f3n hecha por los Estados Unidos contra servidores p\u00fablicos del Estado de Sinaloa, <strong>NADA TIENE QUE VER CON LA SOBERAN\u00cdA NACIONAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>15.-<\/strong> <strong>Rub\u00e9n Rocha Moya<\/strong>, no es un pr\u00f3cer de la patria, ni un servidor p\u00fablico digno de fe y menos de confianza, est\u00e1 ligado con cr\u00edmenes y esc\u00e1ndalos. Su comparecencia podr\u00eda fortalecer el combate de <strong>Donald Trump<\/strong> contra otros narco pol\u00edticos.<\/p>\n<p>No existe justificaci\u00f3n v\u00e1lida para que el gobierno de la Rep\u00fablica lo proteja.<\/p>\n<p>Lo mismo ocurre con el legislador <strong>Enrique Inzunza C\u00e1zarez<\/strong>, quien pretend\u00eda ser el candidato a gobernador de Sinaloa y quien posiblemente ya se fug\u00f3.<\/p>\n<p>El Se\u00f1or acosador garantiza estar en Sinaloa, prometi\u00f3 acudir a la comisi\u00f3n permanente y no cumpli\u00f3, asegura que el es su propio abogado y que no buscara pactar con los Estados Unidos.<\/p>\n<p><strong>16.-<\/strong> La trascendencia de esta solicitud y su cumplimiento, merecen agilidad en la gesti\u00f3n por diversas razones El aseguramiento (detenci\u00f3n) de las personas involucradas es muy importante pues su incumplimiento puede generar otras consecuencias de investigaci\u00f3n, procesales o la evasi\u00f3n de los solicitados.<\/p>\n<p>Se comenta sin poderse probar hasta el momento, sobre la posible evasi\u00f3n de algunos de los 10, el acercamiento de cuando menos dos con el departamento de justicia norteamericano para convertirse en testigos colaboradores, protegidos o su equivalente, destrucci\u00f3n de pruebas y evidencias, como un eventual evento fatal para alguno de ellos.<\/p>\n<p>El gobierno de M\u00e9xico debe garantizar las medidas para esa detenci\u00f3n provisional. Por ello su situaci\u00f3n de <strong>URGENCIA<\/strong>.<\/p>\n<p>El General <strong>Gerardo Medida <\/strong>quien fue Secretario de Seguridad en Sinaloa, el 15 de mayo se entreg\u00f3 en el pa\u00eds del norte, ya est\u00e1 aprisionado y se convirti\u00f3 en testigo colaborador (Confirmado por el gobierno mexicano). Se habla que el ex Secretario de Finanzas de ese entidad federativa el sr. Enrique D\u00edaz, tambi\u00e9n fue detenido y as\u00ed mismo ya est\u00e1 colaborando.<\/p>\n<p><strong>17.-<\/strong> El estudio de este importante tr\u00e1mite debe estar sujeto a un an\u00e1lisis serio desde una perspectiva <em>eminentemente jur\u00eddica, <\/em>apartada de cualquier consideraci\u00f3n pol\u00edtica aun cuando est\u00e1n en juego las reglas de la diplomacia que merece el Derecho internacional.<\/p>\n<p>Las opiniones de ne\u00f3fitos y de algunos pol\u00edticos ineptos, contaminan el procedimiento y contaminan las relaciones internacionales.<\/p>\n<p>Por otro lado, existen opiniones de importantes juristas especialistas que condenan la falta de colaboraci\u00f3n del gobierno mexicano.<\/p>\n<p><strong>18.-<\/strong> No puede argumentarse la ineficacia o inoperancia del tratado de extradici\u00f3n ya que es Ley Suprema, como mandata el art\u00edculo <strong>133<\/strong> Constitucional, que a la letra dice:<\/p>\n<p><strong><em>\u201cArt. 133.-<\/em><\/strong><em> Esta Constituci\u00f3n, las leyes del Congreso de la Uni\u00f3n que emanen de ella y <strong>todos los tratados que est\u00e9n de acuerdo con la misma<\/strong>, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Rep\u00fablica, con aprobaci\u00f3n del Senado, <strong>ser\u00e1n la Ley Suprema de toda la Uni\u00f3n<\/strong>. Los jueces de cada entidad federativa se arreglar\u00e1n a dicha Constituci\u00f3n, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong>19.-<\/strong> El tratado de extradici\u00f3n que se analiza, es un <strong>convenio entre naciones,<\/strong> consecuentemente un tratado regulado por el derecho Internacional P\u00fablico. Todo el derecho Internacional se funda en acuerdo entre naciones, su firma <strong>implica cumplimiento irrestricto<\/strong> y no queda al criterio de autoridad local su o sus funcionarios, <strong>ll\u00e1mese Secretaria de Relaciones<\/strong>, <strong>Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica <\/strong>o la<strong> Presidencia de M\u00e9xico.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de M\u00e9xico sus funcionarios titulares no son siquiera conocedores y menos expertos en Derecho Internacional. La Dra. <strong>Claudia Sheinbaum<\/strong>, no es abogada, <strong>Ulises Lara<\/strong> es un tinterillo de dudosa o p\u00e9sima reputaci\u00f3n a quien se le regalo el t\u00edtulo apenas hace meses, el secretario de relaciones es un lame suelas inexperto y la consejera jur\u00eddica de presidencia, <strong>Mar\u00eda Luisa Alcalde Lujan<\/strong>, quien si es abogada surgida de familia de abogados tiene una opini\u00f3n claramente parcializada, mostrado \u00a0su incapacidad e ineficiente labor como funcionaria y l\u00edder de partido, especialmente su claro desconocimiento en la materia de extradici\u00f3n y tr\u00e1mites previos como\u00a0 su evidente \u00a0subordinaci\u00f3n al poder p\u00fablico (En la ma\u00f1anera).<\/p>\n<p><strong>20.-<\/strong> El incumplimiento del tratado bilateral genera importantes males a nuestro pa\u00eds y da\u00f1a el prestigio del r\u00e9gimen as\u00ed como el de nuestra patria.<\/p>\n<p>El no acatamiento de la petici\u00f3n, el tratado y lo ordenado por la constituci\u00f3n es caer en claro<strong> incumplimiento<\/strong>, que ser\u00e1 evidenciado internacionalmente.<\/p>\n<p><strong>Concepto de Incumplimiento:<\/strong> Falta de ejecuci\u00f3n de un deber impuesto por una norma, una resoluci\u00f3n administrativa o judicial, un acto o un contrato. (Diccionario Jur\u00eddico).<\/p>\n<p>El incumplimiento genera consecuencias jur\u00eddicas y en el caso que nos ocupa y la \u00f3ptica de la realidad mexicana, crea m\u00e1s consecuencias de todo tipo (muchas graves).<\/p>\n<p><strong>21.-<\/strong> En este momento los Estados Unidos no han solicitado al Mexicano la extradici\u00f3n,\u00a0 est\u00e1n solicitando detenci\u00f3n provisional con fines de una eventual y futura extradici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>22.-<\/strong> El desacato al tratado puede ser interpretado como complicidad, dar lugar a inflaci\u00f3n, desabasto, baja en la inversi\u00f3n, aumento de la criminalidad, impunidad apadrinada, al rechazo a celebrar el TMec, sanciones internacionales, desprestigio global, persecuci\u00f3n pol\u00edtica y ca\u00edda del r\u00e9gimen, entre otros.<\/p>\n<p>23.- De interpretase obstrucci\u00f3n y\/o complicidad del estado mexicano, no solo se limitar\u00eda al encubrimiento a los solicitados, podr\u00eda tambi\u00e9n encuadrarse en protecci\u00f3n al terrorismo o calificarse como dice el Dr. <strong>Edgardo Buscaglia<\/strong> como una <strong><em>mafiocracia<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Pregunta:<\/strong> Qu\u00e9 no habr\u00e1 asesor\u00eda profesional para la presidenta o los asesores o consejer\u00eda jur\u00eddica est\u00e1n dentro de la medula del hueso de la corrupci\u00f3n-<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>DATOS IMPORTANTES DEL ART\u00cdCULO 11 <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL TRATADO DE REFERENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><em>1.- En caso de urgencia, cualquiera de las Partes Contratantes podr\u00e1 pedir, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, la detenci\u00f3n provisional de una <strong>persona acusada o sentenciada<\/strong>. El pedimento deber\u00e1 contener la expresi\u00f3n del delito por el cual se pide la extradici\u00f3n, la descripci\u00f3n del reclamado y su paradero, la primera de formalizar la solicitud de extradici\u00f3n y una declaraci\u00f3n de la existencia de una orden de aprehensi\u00f3n librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del reclamado.<\/em><\/p>\n<p><em>2.- Al recibo de un pedimento de esa naturaleza, la Parte requerida tomar\u00e1 las medidas necesarias para obtener la aprehensi\u00f3n del reclamado\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo, NO prev\u00e9 que el pa\u00eds requirente -sea M\u00e9xico o Estados Unidos-, <strong>exhiba para la solicitud de detenci\u00f3n provisional ning\u00fan tipo de prueba. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00bfQU\u00c9 DICE EL COMUNICADO DE RELACIONES EXTERIORES?<\/strong><\/p>\n<p><em>El comunicado 097\/2026 de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores titulado SRE RECIBI\u00d3 SOLICITUDES DE DETENCI\u00d3N PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICI\u00d3N QUE SER\u00c1N TURNADAS A LA FGR. EN LOS DOCUMENTOS NO SE ANEXAN PRUEBAS, contraviene lo dispuesto por el Tratado. <\/em><\/p>\n<p>Esta es tan s\u00f3lo una opini\u00f3n de la canciller\u00eda mal motivada e infundada a quien no le corresponde calificar la petici\u00f3n jur\u00eddica, ya que excede sus funciones.<\/p>\n<p>La <strong>Secretaria de Relaciones Exteriores<\/strong>, no puede conocer, investigar y perseguir delitos, tampoco puede valorar pruebas incriminatorias, ni resolver sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de una persona, como tampoco puede absolver, ni sentenciar. Lo mismo pasa con la jefa del ejecutivo federal.<\/p>\n<p><strong>El comunicado oficial dice literalmente:<\/strong><em> \u201c\u2026Los documentos que fueron recibidos por parte de la Embajada de los Estados Unidos, de acuerdo a la revisi\u00f3n jur\u00eddica de <strong>la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores en el marco del Tratado de Extradici\u00f3n bilateral, no cuenta con elementos de prueba para poder determinar la responsabilidad de las personas de las cuales se solicita la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n.<\/strong> Sin embargo, como debe procederse en estos casos, ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica quien determine si existen elementos probatorios de acuerdo con el sistema jur\u00eddico mexicano y la viabilidad de las solicitudes de detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>An\u00e1lisis jur\u00eddico:<\/strong><\/p>\n<p>Es falso que M\u00e9xico, como pa\u00eds requerido conforme el Tratado, deba revisar que, esta o cualquier otra solicitud de detenci\u00f3n provisional, est\u00e9 apoyada en pruebas sobre la responsabilidad de la persona por la que se formul\u00f3 tal solicitud.<\/p>\n<p>Quien habr\u00e1 de resolver sobre la culpabilidad ser\u00e1 un jurado de Manhattan-<\/p>\n<p><strong><em>\u201cREQUISITOS LEGALES Y CONVENCIONALES PARA DAR TR\u00c1MITE A UNA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCI\u00d3N PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICI\u00d3N:\u00a0 <\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Para solicitar la detenci\u00f3n provisional de una persona, Estados Unidos debe pedirlo por <strong>v\u00eda diplom\u00e1tica<\/strong> a M\u00e9xico, expresar el o los delitos que se le atribuyen, descripci\u00f3n de la persona y su paradero e incluir una manifestaci\u00f3n de que existe una orden de aprehensi\u00f3n en su contra (ni siquiera exhibirla).\u00a0 <\/em><\/p>\n<p><strong>*Nota:<\/strong> Se recomienda consultar el libro <strong>\u201cManual de Extradici\u00f3n\u201d<\/strong> del ilustre <strong>Doctor Rodolfo de la Guardia Garc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p><strong>La canciller\u00eda mexicana, <\/strong>no puede ni debe estar requiriendo constantemente pruebas, pruebas y pruebas; las cartas diplom\u00e1ticas petitorias de las mismas, <strong>pueden considerarse actos de encubrimiento, complicidad,\u00a0 dilaci\u00f3n o ignorancia <\/strong>y la actitud del canciller como como lambisconer\u00eda.<\/p>\n<p>De cumplirse los requisitos m\u00ednimos, a las autoridades mexicanas s\u00f3lo les corresponde ejecutar la detenci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>El \u00fanico tr\u00e1mite consiste en lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u00a0a).- La SRE transmite la solicitud de detenci\u00f3n provisional a la FGR; <\/em><\/p>\n<p><em>b).- La FGR le solicite a un juez federal la detenci\u00f3n provisional; <\/em><\/p>\n<p><em>c).- El Juez libra la <strong>orden de detenci\u00f3n provisional<\/strong> con fines de extradici\u00f3n, y. <\/em><\/p>\n<p><em>d).- Las autoridades aprehensoras ejecutan la orden. <\/em><\/p>\n<p>El Tratado en comento en su art\u00edculo 11, incisos 2 y 3 as\u00ed lo refiere:<\/p>\n<p><em>\u201c\u20262.- <strong>Al recibo de un pedimento de esa naturaleza, la Parte requerida tomar\u00e1 las medidas necesarias para obtener la aprehensi\u00f3n del reclamado.<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>\u201c\u2026Se pondr\u00e1 fin a la detenci\u00f3n provisional si, <strong>dentro de un plazo de sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la aprehensi\u00f3n del reclamado, el Poder Ejecutivo de la Parte requerida no las ha recibido<\/strong>\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>Hace falta que las autoridades mexicanas sepan diferenciar lo que significan los conceptos jur\u00eddicos de <strong>Termino <\/strong>y<strong> Condici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>LA DILACI\u00d3N Y LA PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Queda m\u00e1s que comprobado que con la solicitud de detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n no necesariamente debe estar acompa\u00f1ada de pruebas ya que estas se exhibir\u00e1n ante el juez competente y en el \u00a0momento procesal oportuno, ya que relaciones exteriores es incompetente por pr\u00e1cticamente todas la reglas de la incompetencia particularmente por materia, grado, territorio.<\/p>\n<p>Sin embargo el oficialismo adopta posiciones dilatorias, infundadas pero proteccionistas de los se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Todos los jilgueros de la 4T, dicen, se requieren pruebas, pruebas y pruebas, hablan de confidencialidad y violaciones al debido proceso.<\/p>\n<p>Tan es as\u00ed que se mand\u00f3 nota diplom\u00e1tica al departamento de justicia requiriendo pruebas, pruebas y pruebas.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed pasan dos posibles cosas:<\/p>\n<p>a).- Sus colaboradores orientan mal a la presidenta, o<\/p>\n<p>b).- intenta enga\u00f1ar a la ciudadan\u00eda y ganar tiempo.<\/p>\n<p><em>\u201cLa presidenta\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/www.eluniversal.com.mx\/nacion\/samuel-garcia-respalda-advertencia-de-sheinbaum-a-potencias-gran-discurso-y-gran-evento-dice\/\"><strong><em>Claudia Sheinbaum Pardo<\/em><\/strong><\/a><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><em>inform\u00f3 que ayer, la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores (<strong>SRE<\/strong>) mand\u00f3 una\u00a0<strong>nota diplom\u00e1tica\u00a0<\/strong>a\u00a0<strong>Estados<\/strong>\u00a0<strong>Unidos\u00a0<\/strong>en la que explica que la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica (<strong>FGR<\/strong>) no encontr\u00f3 pruebas para detener a\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/www.eluniversal.com.mx\/nacion\/direccion-federal-de-seguridad-espio-a-ruben-rocha-desde-su-juventud-lo-vinculo-con-guerrilla-de-lucio-cabanas\/\"><strong><em>Rub\u00e9n Rocha Moya<\/em><\/strong><\/a><em>\u00a0y a nueve mexicanos m\u00e1s solicitados por tr\u00e1fico de drogas.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>\u201cAyer la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores mand\u00f3 la\u00a0<strong>nota diplom\u00e1tica<\/strong>\u00a0diciendo: de acuerdo con la consulta que hice con la Fiscal\u00eda, nuestros propios jur\u00eddicos, lo que le pedimos a esta oficina del\u00a0<strong>Departamento de Justicia de Estados Unidos<\/strong>, es que mande pruebas, \u00bfqu\u00e9 pruebas tienen?\u201d, dijo.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Durante la conferencia matutina de este <strong>mi\u00e9rcoles 6 de mayo<\/strong>, la mandataria volvi\u00f3 a cuestionar las presuntas pruebas que present\u00f3 el Departamento de Justicia (<strong>DOJ<\/strong>) de Estados Unidos, las cuales consisten en fotograf\u00edas a unas hojas de papel con montos de presuntos sobornos por parte de<strong>\u00a0autoridades de Sinaloa<\/strong>. Adem\u00e1s, cuestion\u00f3 las cr\u00edticas que ha recibido sobre este caso\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Fuente:<\/p>\n<p>https:\/\/www.eluniversal.com.mx\/nacion\/sre-mando-nota-diplomatica-a-eu-sobre-caso-rocha-informa-sheinbaum-pide-sustentar-pruebas-contra-el-gobernador-con-licencia\/<\/p>\n<p>Como dice el muchas veces referido tratado, <strong>despu\u00e9s de la detenci\u00f3n<\/strong> el solicitante tendr\u00e1 <strong>60 d\u00edas<\/strong> para presentar pruebas y la autoridad competente deber\u00e1 resolver conforme a derecho.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 se protege a los indiciados (se\u00f1alados con el dedo \u00edndice)?<\/p>\n<p>Entonces, d\u00f3nde queda la premisa:<\/p>\n<p>\u201c<a href=\"https:\/\/www.google.com\/search?q=Nemo+est+supra+leges&amp;oq=nadie+por+encima+de+la+ley&amp;aqs=chrome.6.69i57j0i512j0i22i30l8.22055j0j7&amp;sourceid=chrome&amp;ie=UTF-8&amp;mstk=AUtExfBuki2c5KJbv73d3veL33CXL2ZXH4PLDe6zQZgy4Spo4xi9RpGfzxzTmooN7QitMjmdeMn0QZJIugwB63XRxrh4yrlwELh1xSwRa638YRnbDN2mQlHOMiKaaYKO2hVh9ks&amp;csui=3&amp;ved=2ahUKEwjpxvvH1KeUAxX6BEQIHZZwPWYQgK4QegQIARAB\"><strong><em>Nemo est supra leges<\/em><\/strong><\/a><strong><em>\u201d<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>\u00abnadie est\u00e1 por encima de la ley\u00bb<\/p>\n<p><strong>CONCLUSI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<p>M\u00e9xico debe honrar el tratado bilateral de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DETENCI\u00d3N PROVISIONAL<\/strong><\/p>\n<p>Lo que solicita el gobierno americano al mexicano, es que se detenga como medida provisional (temporal) a las personas solicitadas, no que se les aprehenda, ni que se les condene a prisi\u00f3n por compurgaci\u00f3n de pena como consecuencia de la solicitud formal fundada y motivada.<\/p>\n<p>Ello con motivo del que no se evadan del alcance de la justicia, por la relevancia y urgencia del caso (seguridad nacional y global como la salud p\u00fablica) y por ser conductas consideradas como delitos graves (merecen prisi\u00f3n preventiva oficiosa en los pa\u00edses celebrantes.<\/p>\n<p>Pero sobre todo por estar previsto en un pacto entre naciones y acorde a los acuerdos del Derecho Internacional, que obliga irrefutablemente a las partes <strong>celebrantes.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Que es lo provisional:<\/strong> \u201c<em>lo que se hace o vale temporalmente y mientras se realiza algo o se elabora de manera definitiva\u201d. <\/em>(Diccionario del Espa\u00f1ol en M\u00e9xico).<\/p>\n<p>\u00bfSer\u00e1 posible, qu\u00e9 la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica o la Secretaria de Relaciones Exteriores, el Congreso y la Presidencia de la Rep\u00fablica no lo comprendan?.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>PUROS PRETEXTOS<\/strong><\/p>\n<p>En las breves declaraciones que han hechos algunos de los indiciados, afirman que son m\u00e1s santos que los 12 ap\u00f3stoles y m\u00e1s castos e inmaculados que las 100 mil v\u00edrgenes, que existe una campa\u00f1a mal intencionada y falas de los neo liberales contra ellos, su movimiento y sus amados l\u00edderes, sus socios maleantes narcos. Pero culpan a otros.<\/p>\n<p>Como es el caso de la gobernadora provisional de Sinaloa, la C. <strong>Yeraldine Bonilla <\/strong>alias <em>\u201cla meserita<\/em>\u201d que dice que el General <strong>Gerardo M\u00e9rida S\u00e1nchez<\/strong> no fue seleccionado por el gobernador con licencia <strong>Rub\u00e9n Rocha Moya<\/strong>, que lo nombro el General <strong>Luis<\/strong> <strong>Crescencio Sandoval<\/strong>, ex titular de la Defensa Nacional, en la anterior administraci\u00f3n, quien adem\u00e1s intervino para la repatriaci\u00f3n, liberaci\u00f3n y absoluci\u00f3n del <strong>General Salvador Cienfuegos.<\/strong><\/p>\n<p>El General <strong>Ricardo Trevilla Trejo<\/strong>, ante estos insensatos dichos de \u201cla meserita\u201d salto alto expresando en\u00e9rgicamente, <em>\u201ca la defensa no la metan\u201d<\/em> en ese enjuague.<\/p>\n<p>Dice una voz popular;<\/p>\n<p><strong><em>\u00abSi no te cabe, no repartas\u00bb<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Otra dice:<\/p>\n<p><strong><em>\u201cSi la debe, que la pague\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>LOS ABOGADOS DEL DIABLO<\/strong><\/p>\n<p>Los Cuatroteros gritan al un\u00edsono<strong><em>, \u201cNo est\u00e1s solo\u201d<\/em><\/strong> afirman que no hay pruebas cuando las pruebas se pagan todos los d\u00edas con vida en Sinaloa y dicen refiri\u00e9ndose a <strong>Rocha Moya<\/strong> y sus secuaces, pobrecitos, \u201cnadie los quiere, todos los odian, mejor que se coman un gusanito\u201d.<\/p>\n<p>Entre los que abogan por ellos, est\u00e1n otros que tienen una cola tan larga y mugrosa como <strong>Rub\u00e9n Rocha<\/strong> y no les conviene que se entregue a los gringos, por eso de que cante mal intencionadamente las rancheras.<\/p>\n<p>Se escudan en el fuero y en la soberan\u00eda. Pero eso no son elementos de defensa.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se est\u00e1 ante lo indefendible.<\/p>\n<p>Lo<strong> indefendible:<\/strong> es aquello que no tiene elementos de defensa.<\/p>\n<p>Mientras tanto, Dony Trump, que hab\u00eda estado muy calladito, porque as\u00ed se ve\u00eda m\u00e1s bonito, dijo algo as\u00ed: Que ellos pueden venir por ellos y otros tantos m\u00e1s.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>CONCEPTO DE FUERO<\/strong><\/p>\n<p><em>\u201cEl\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/diccionariojuridico.org\/definicion\/fuero\/\"><strong><em>fuero<\/em><\/strong><\/a><em>\u00a0es una excepci\u00f3n relativa a la regla de sometimiento general, de todas las personas, a la funci\u00f3n jurisdiccional y es una instituci\u00f3n que naci\u00f3 como una defensa de ciertos cuerpos legislativos frente a los soberanos. Actualmente, deber ser considerada una protecci\u00f3n para que ciertos servidores p\u00fablicos no sean sometidos a la jurisdicci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>FUERO O INMUNIDAD PROCESAL<\/strong><\/p>\n<p>Toda v\u00eda en la doctrina jur\u00eddica e Historia de las instituciones jur\u00eddicas se habla de <strong>fueros<\/strong> y<strong> privilegios<\/strong>. Haciendo un recorrido hist\u00f3rico de muchas culturas durante la antig\u00fcedad y edad media, se le conced\u00eda a trav\u00e9s de un derecho consuetudinario inmunidad y protecci\u00f3n amplia a nobles y consentidos reales. (De ello se habla en abundancia en el \u201cManual de Historia del Derecho Espa\u00f1ol\u201d)<\/p>\n<p>Hoy se habla de <strong>Inmunidad Procesal<\/strong> a lo que en la jerga jur\u00eddica se conoce como Fuero.<\/p>\n<p>La inmunidad procesal penal, a menudo denominada \u00abfuero\u00bb, es una protecci\u00f3n constitucional que impide que ciertos altos funcionarios p\u00fablicos sean detenidos o procesados penalmente mientras ejercen su cargo. Su finalidad no es la impunidad, sino garantizar la independencia y estabilidad de las instituciones contra persecuciones pol\u00edticas, permitiendo que el proceso se retome al finalizar su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El fuero protege el cargo no a la persona, consecuentemente, abandon\u00e1ndose el encargo, se agota la inmunidad.<\/p>\n<p>Como hemos dicho antes,<em> \u201cEl\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/diccionariojuridico.org\/definicion\/fuero\/\"><em>fuero<\/em><\/a><em>\u00a0es una excepci\u00f3n relativa a la regla de sometimiento general, de todas las personas, a la funci\u00f3n jurisdiccional y es una instituci\u00f3n que naci\u00f3 como una defensa de ciertos cuerpos legislativos frente a los soberanos. Actualmente, deber ser considerada una protecci\u00f3n para que ciertos servidores p\u00fablicos no sean sometidos a la jurisdicci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/diccionariojuridico.org\/definicion\/fuero\/\">https:\/\/diccionariojuridico.org\/definicion\/fuero\/<\/a><\/p>\n<p>Para la Secretaria de Gobernaci\u00f3n:<\/p>\n<p><em>\u201cLa <strong>inmunidad procesal<\/strong>, a menudo llamada <strong>\u00abfuero\u00bb,<\/strong> es una garant\u00eda constitucional y legal que protege a ciertos servidores p\u00fablicos de ser procesados penalmente mientras ejercen su cargo. Su objetivo es salvaguardar la funci\u00f3n p\u00fablica y el equilibrio de poderes, no a la persona en s\u00ed. Para proceder legalmente, se requiere un proceso de desafuero o declaraci\u00f3n de procedencia por el legislativo\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Fuente consultada:<\/p>\n<p>https:\/\/www.google.com\/search?q=inmunidad+procesal+definicion+juridica&#038;oq=inmunidad+procesal&#038;aqs=chrome.<\/p>\n<p>Solicitando a nuestros lectores disculpar la interpretaci\u00f3n y el inadecuado pero oportuno lenguaje soes, para los pol\u00edticos, tener fuero significa:<\/p>\n<p><strong><em>\u201cChinguen todos a su madre, a m\u00ed todos ustedes y sus amiguitos me la pelan dos o tres veces al d\u00eda\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>OPINI\u00d3N DE ARTURO ZALDIVAR<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u201cArturo Zald\u00edvar<\/em><\/strong><em>, coordinador general de pol\u00edtica y Gobierno en la Presidencia de M\u00e9xico, aclar\u00f3 si el gobernador con licencia de Sinaloa, Rub\u00e9n<strong>\u00a0Rocha Moya, perdi\u00f3 el fuero.<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>El exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) asegur\u00f3 que\u00a0\u201ces incorrecto\u201d lo que se ha difundido sobre \u201cque un gobernador y un presidente municipal con licencia siguen teniendo fuero\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u201c<strong>El \u2018fuero\u2019 protege a la funci\u00f3n no a la persona<\/strong>. Quien obtiene una licencia ya no ejerce la funci\u00f3n, por tanto, puede ser detenida como cualquier persona, pues ya no goza de la inmunidad procesal\u201d, afirm\u00f3 en redes sociales.<\/em><\/p>\n<p>Fuente:<\/p>\n<p>https:\/\/aristeguinoticias.com\/0205\/mexico\/ruben-rocha-moya-aun-tiene-fuero-tras-pedir-licencia\/<\/p>\n<p><strong>Arturo Zald\u00edvar, <\/strong>puede ser un vende patrias y un corrupto pero es un conocedor del derecho y en este caso en particular tiene abundante raz\u00f3n<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>CODIGO PENAL FEDERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 4o.- <\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, ser\u00e1n penados en la Rep\u00fablica, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes: <\/em><\/p>\n<p><em>I.- Que el acusado <strong>se encuentre en la Rep\u00fablica<\/strong>; <\/em><\/p>\n<p><em>II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el pa\u00eds en que delinqui\u00f3, y <\/em><\/p>\n<p><em>III.- Que la infracci\u00f3n de que se le acuse tenga el car\u00e1cter de delito en el pa\u00eds en que se ejecut\u00f3 y en la Rep\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p><strong>En el caso que se analiza se cumplen los requisitos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>PREMISAS<\/strong><\/p>\n<p>Tanto el Derecho Penal como el Administrativo son ramas del Derecho P\u00fablico, por ello mismo ubica el bienestar de la comunidad por encima del bienestar de un particular.<\/p>\n<p>Cualquier estudiante del sexto semestre de la licenciatura en Derecho lo comprende e igual deber\u00eda suceder con el legislador y servidores p\u00fablicos relacionados con la procuraci\u00f3n, administraci\u00f3n de justicia y ejecuci\u00f3n de penas.<\/p>\n<p>El derecho Internacional y las instituciones que lo regulan y protegen conocen, pero sobre todo comprenden la gravedad de los delitos contra lesa humanidad, relacionados con\u00a0 la trata de personas (En todas sus modalidades), delitos contra la salud (todas sus modalidades), contra la libertad, contra la vida, el terrorismo, protecci\u00f3n criminal y la actividad de los narco estados, la meritocracia y el abuso dictatorial.<\/p>\n<p>El Derecho P\u00fablico marca la m\u00e1xima de que:<\/p>\n<p><strong><em>\u201cEl bien de todos est\u00e1 por encima del bienestar de alguno\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Bajo esa l\u00f3gica, el bien jur\u00eddicamente tutelado m\u00e1s importante en este caso es la <strong>Seguridad Nacional <\/strong>como la<strong> Salud P\u00fablica<\/strong>, que est\u00e1n por encima de los derechos de un particular vinculado a delitos graves a nivel global.<\/p>\n<p>El hecho de que se haga una solicitud de detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n a M\u00e9xico, no atenta contra el debido proceso. En todo momento y caso se les ha concedido su derecho a la defensa. El que har\u00e1n valer ante la autoridad jurisdiccional jurisdiccionalmente competente.<\/p>\n<p>A los 10 solicitados, en ning\u00fan momento se les ha negado (hasta este momento) la posibilidad de expresarse y presentar pruebas en su defensa y a ninguno de ellos, se le han conculcado derechos, tan es as\u00ed que dos de ellos ya se entregaron para recibir beneficios del pa\u00eds requirente, porque presumen que nuestro gobierno los presionara.<\/p>\n<p>Los otros 8 permanecen en libertad vivitos y coleando (Eso nos dicen)<\/p>\n<p>Se intuye que es m\u00e1s f\u00e1cil que alguna parte del gobierno de M\u00e9xico antes que el gringo pueda reprenderlos, castigarlos o desaparecerlos,<\/p>\n<p>Si se somete este asunto ante la balanza en la mano de la diosa Temis,\u00a0 qu\u00e9 tendr\u00eda mayor peso jur\u00eddico, la libertad de presuntos delincuentes internacionales o el da\u00f1o a la naci\u00f3n norteamericana. Sin olvidar los delitos cometidos en territorio mexicano que deber\u00e1n ser juzgados ac\u00e1.<\/p>\n<p><strong>LA DETENCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>La detenci\u00f3n provisional encuentra su fundamento en diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n, los c\u00f3digos penales y procesales de ambos pa\u00edses, el Tratado Internacional de Extradici\u00f3n, el bilateral acordado y signado por ambos pa\u00edses, y dem\u00e1s normas relativas y aplicables; Su motivaci\u00f3n es que se le ha relacionado con <strong>delitos graves<\/strong> contra la salud (varios), terrorismo en agravio de la Naci\u00f3n Norte Americana y otros.<\/p>\n<p><strong>OPINI\u00d3N SOBRE LA DETENCI\u00d3N O APRISIONAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>La tendencia del obradorato, ha mantenido criterios de internaci\u00f3n y\/o encarcelamiento en caso delitos no graves, pero ha implementado la figura de <strong>prisi\u00f3n preventiva oficiosa <\/strong>que empodera al gobierno contra sus enemigos<strong> (Casos Rosario Robles <\/strong>y<strong> Jes\u00fas Murillo Karam <\/strong>entre otros<strong>)<\/strong>.<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"100%\">Pero ante estos asuntos trascendentes, de actualidad y trascendencia global, por conveniencia pol\u00edtica y protecci\u00f3n legal, no se est\u00e1 de acuerdo en este caso y los que se acerquen, de detener temporalmente a narco pol\u00edticos\u00a0 afiliados a MORENA, partidos afines y servidores p\u00fablicos sumados al movimiento como fueron los caso de <strong>Miguel \u00c1ngel Yunes<\/strong> y<strong> Javier Corral Jurado<\/strong>, cuando la norma selo exige.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>PURO ROLLO DE CANELA Y MUCHO ATOLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El ex presidente <strong>Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador<\/strong>, desde que era candidato a la presidencia en muchas, pero en muchas ocasiones repartiendo atole, prometi\u00f3 <strong>acabar con el fuero<\/strong> de funcionarios p\u00fablicos, seg\u00fan \u00e9l, para equipararlos jur\u00eddicamente a todos los ciudadanos y acabar con los privilegios.<\/p>\n<p>Como en todo, eso fue solo una promesa, puro <em>jarabe de pico<\/em>.<\/p>\n<p>Argumentos de <strong>AMLO<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u201cEra uno de los temas m\u00e1s controvertidos de la pol\u00edtica mexicana: el fuero que permit\u00eda a funcionarios, legisladores, gobernadores o el presidente evitar un juicio o ir a prisi\u00f3n durante su mandato. Pero podr\u00eda estar camino a desaparecer.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>En su momento: <em>La C\u00e1mara de Diputados acord\u00f3 este jueves\u00a0<strong>eliminar esta inmunidad<\/strong>\u00a0que permaneci\u00f3 inamovible durante casi un siglo. Para ello, los legisladores modificaron los art\u00edculos <strong>108<\/strong> y <strong>111<\/strong> de la Constituci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>La medida debe aprobarla el Senado y despu\u00e9s necesita el aval de al menos 16 de los 32 congresos locales. El paso final es la promulgaci\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>No hay un plazo para ello, pero seg\u00fan especialistas como el proyecto fue avalado por todos los partidos,\u00a0es probable que el tiempo sea menor al de otras reformas\u00a0constitucionales\u201d.<\/em><\/p>\n<h1><em>\u00a0<\/em><em>Tan, tan\u2026<\/em><\/h1>\n<h1><em>\u00a0<\/em>Pero resulta que el fuero persiste hoy d\u00eda y a estos servidores p\u00fablicos ga\u00f1anes de Sinaloa los protege, los hace inmunes a la persecuci\u00f3n legal.<\/h1>\n<h1>En la antig\u00fcedad y la edad media los nobles y favoritos, pod\u00edan hacer lo que les placiera y no eran juzgados como todo ciudadano, la aplicaci\u00f3n de la ley les era muy ben\u00e9vola, siempre y cuando no fueran actos contra el rey o sus intereses, porque de lo contrario se les aplicaba la pena capital, por traidores.<\/h1>\n<h1>Los selectos, gozaban de un blindaje por detentar un t\u00edtulo nobiliario o un privilegio, similar a lo mismo que pasa hoy con gobernantes, legisladores y otros servidores p\u00fablicos que ya se siente hechos a mano por artesanos prestigiados y que ahora presumen que no hacen declaraciones ante la prensa, tan s\u00f3lo porque se les antoja y\/o no les conviene. Cuando como servidores p\u00fablicos est\u00e1n\u00a0 m\u00e1s que obligados a informar a la ciudadan\u00eda. \u00a0(El derecho a ser informados es una prerrogativa del pueblo y no de los gobernantes. Es considerado un derecho humano).<\/h1>\n<h1>Para el oficialismo el fuero es protecci\u00f3n y absoluci\u00f3n, o para entenderlo mejor, era algo como lo que pasaba en las pel\u00edculas de James Bond, ten\u00edan <em>permiso para matar<\/em>, pero tambi\u00e9n para robar, para violar, para acosar, para mentir y para no informar\u2026<\/h1>\n<h1>En correcto <em>pochinglish<\/em> diremos:<\/h1>\n<h1><em>\u201c No shingueshion\u2026\u201d<\/em><\/h1>\n<h1>\u00d8\u00a0 Hoy el oficialismo invoca el fuero, lo institucionaliza y tramposamente lo festina y exprime, sac\u00e1ndole hasta \u00faltima gota de inmunidad.<\/h1>\n<h1>\u00d8\u00a0 Abusan del t\u00e9rmino soberan\u00eda personaliz\u00e1ndolo y aplic\u00e1ndolo a las necesidades partidistas y lo conforman a la medida que requieren los morenistas, lo moldean y conceptualizan en forma distinta a lo que dice la Teor\u00eda del Estado.<\/h1>\n<h1>A Rub\u00e9n Rocha Moya, quien interpreta el papel del abuelito cari\u00f1oso de Heidi, no se le toca ni con el p\u00e9talo de una solicitud de detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n, porque es carnal del Big Brother y adem\u00e1s, fue gobernador narco, cargo que hoy d\u00eda trae prestigio y power.<\/h1>\n<h1>Hace algunas d\u00e9cadas al escritor de estas l\u00edneas, un ex superior jer\u00e1rquico de gran sabidur\u00eda y experiencia le ense\u00f1o que: <em>\u201cel que se la come, se la come toda\u201d<\/em> y en este caso en particular, le quieren compartir parte a la presidenta con \u201cA\u201d y todo dice que se atragantar\u00e1.<\/h1>\n<h1>O sea, de todas, todas, la presidenta, esta inevitablemente entre la espada y la pared y es la que se la est\u00e1 comiendo entera y no est\u00e1 compartiendo<\/h1>\n<h1>POBRE VIEJITO<\/h1>\n<h1>Como la bruja dela Blanca Nieves, que se hizo pasar por una viejita bondadosa, Este viejito (Rub\u00e9n Rocha Moya) se hace pasar por pendejo.<\/h1>\n<h1>Disyuntiva: <em>\u201cyo \u00a0empino a todos los del movimiento o ellos me empinan a m\u00ed<\/em>\u201d.<\/h1>\n<h1>\u00bfQui\u00e9n se perjudica con la no entrega de Rub\u00e9n Rocha Moya?<\/h1>\n<h1>\u00bfQui\u00e9n se beneficia no entreg\u00e1ndolo?<\/h1>\n<h1>Muchos analistas pol\u00edticos y econ\u00f3micos hablan de un grave da\u00f1o, que hundir\u00e1\u00a0 \u00a0profundamente a nuestro pa\u00eds. Las relaciones con nuestro vecino y principal socio comercial se tornaran m\u00e1s cr\u00edticas y se supervisar\u00e1 el quehacer de los consulados, generando un gran desprestigio profesional. Todo ello al cuarto para las doce de la firma del TMec y el campeonato mundial de futbol.<\/h1>\n<h1>El gobierno americano amenaza con ir por m\u00e1s pol\u00edticos mexicanos y con venir por ellos si no se le entregan, dejando entrever que desean una cabeza grande como las olmecas que cortaran y recoger\u00e1n en Olmecalandia.<\/h1>\n<h1>Cabeza Olmeca y<\/h1>\n<h1>Cabeza entregada de Juan el Bautista\u00a0 obra de BERNARDO LUINNI<\/h1>\n<h1>(Im\u00e1genes extra\u00eddas de Google)<\/h1>\n<p><strong>EL TRATADO<\/strong><\/p>\n<p>Qu\u00e9 dice el <strong>art\u00edculo primero<\/strong> del tratado de marras sobre la obligaci\u00f3n de extraditar.<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"100%\">1.-<em> \u00a0\u00a0Las Partes Contratantes se comprometen a entregarse mutuamente, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de este Tratado, a las personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la Parte requirente hayan iniciado un procedimiento penal o que hayan sido declaradas responsables de un delito o que sean reclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento de una pena de privaci\u00f3n de libertad impuesta judicialmente, por un delito cometido dentro del territorio de la Parte requirente.<\/p>\n<p><\/em>2.-<em> Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de la Parte requirente, la Parte requerida conceder\u00e1 la extradici\u00f3n si:<\/p>\n<p>a) sus leyes disponen el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares, o<\/p>\n<p>b) la persona reclamada es nacional de la Parte requirente, y \u00e9sta tiene jurisdicci\u00f3n de acuerdo con sus leyes para juzgar a dicha persona.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong><\/p>\n<p><strong>Detenci\u00f3n Provisional<\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><em>1.- En caso de urgencia<strong>, cualquiera de las Partes Contratantes podr\u00e1 pedir, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, la detenci\u00f3n provisional de una persona acusada o sentenciada<\/strong>. El pedimento deber\u00e1 contener la expresi\u00f3n del delito por el cual se pide la extradici\u00f3n, la descripci\u00f3n del reclamado y su paradero, la promesa (sic) de formalizar la solicitud de extradici\u00f3n y una declaraci\u00f3n de la existencia de una orden de aprehensi\u00f3n librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del reclamado.<\/em><\/p>\n<p><em>2.- <strong>Al recibo de un pedimento<\/strong> de esa naturaleza, <strong>la Parte requerida tomar\u00e1 las medidas necesarias para obtener la aprehensi\u00f3n del reclamado.<\/strong><\/em><strong><em><\/p>\n<p><\/em><\/strong><em>3.- <strong>Se pondr\u00e1 fin a la detenci\u00f3n provisional si, dentro de un plazo de sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la aprehensi\u00f3n del reclamado, el Poder Ejecutivo de la Parte requerida no ha recibido la solicitud formal de extradici\u00f3n con los documentos mencionados en el art\u00edculo 10.<\/strong><\/em><strong><em><\/p>\n<p><\/em><\/strong><em>4.- El hecho de que se ponga fin a la detenci\u00f3n provisional en aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 3 no impedir\u00e1 la extradici\u00f3n del reclamado si la solicitud de extradici\u00f3n y los documentos necesarios para fundarla enumerados en el art\u00edculo 10 son entregados posteriormente<\/em>.<\/p>\n<p><strong>CRITERIO DE C\u00d3DIGO PENAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SOBRE EL CASO URGENTE<\/strong><\/p>\n<h2>Detenci\u00f3n por caso urgente en el nuevo procedimiento penal<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>URGENCIA:<\/strong> para que sea el Ministerio P\u00fablico quien ordene la detenci\u00f3n de una persona en la etapa de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La\u00a0<em>urgencia\u00a0<\/em>deriva de tres circunstancias convergentes:<\/p>\n<p>1).- Se trate de delito grave;<\/p>\n<p>2).- Exista riesgo fundado de fuga; y,<\/p>\n<p>3).- Que no se pueda acudir con el juez a solicitar la orden de aprehensi\u00f3n, por raz\u00f3n de la hora, lugar o<strong> circunstancia<\/strong>. (Tratado de Extradici\u00f3n).<\/p>\n<p>Fuente:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/borde.mx\/detencion-por-caso-urgente-en-el-nuevo-procedimiento-penal\/\">https:\/\/borde.mx\/detencion-por-caso-urgente-en-el-nuevo-procedimiento-penal\/<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C\u00d3DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOSPENALES<\/strong><\/p>\n<p><em>\u2026el CNPP, al regular el caso urgente en el art\u00edculo 150, se excedi\u00f3 de lo permitido por la Constituci\u00f3n General, en cuanto a la consideraci\u00f3n de gravedad de los delitos. Como sabemos, antes cada legislaci\u00f3n procesal conten\u00eda un cat\u00e1logo de delitos graves que hoy desparece, es decir, el CNPP no habla de delitos graves, sino de delitos de prisi\u00f3n preventiva oficiosa en sinton\u00eda con el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 constitucional; sin embargo, el CNPP precisa que para efectos del caso urgente, se entiende por delito grave a los de prisi\u00f3n preventiva oficiosa y:\u00a0<strong>aquellos cuyo t\u00e9rmino medio aritm\u00e9tico sea mayor de cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n<\/strong><strong>.\u201d\u2026 <\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>El\u00a0 referido art\u00edculo <strong>150<\/strong> a la letra dice:<\/p>\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 150. Supuesto de caso urgente<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>S\u00f3lo en casos urgentes el Ministerio P\u00fablico podr\u00e1, bajo su responsabilidad y <strong>fundando y expresando<\/strong> los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detenci\u00f3n de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>I.- Existan datos que establezcan la existencia de un hecho se\u00f1alado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometi\u00f3 o particip\u00f3 en su comisi\u00f3n. <strong>Se califican como graves<\/strong>, para los efectos de la detenci\u00f3n por caso urgente, los delitos se\u00f1alados como de prisi\u00f3n preventiva oficiosa en este C\u00f3digo o en la legislaci\u00f3n aplicable as\u00ed como aquellos cuyo t\u00e9rmino medio aritm\u00e9tico sea mayor de cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n; <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>II.- Exista riesgo fundado de que <strong>el imputado pueda sustraerse de la acci\u00f3n de la justicia<\/strong>, y<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>III.- Por raz\u00f3n de la hora, lugar o <strong>cualquier otra circunstancia<\/strong>, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse. Los delitos previstos en la fracci\u00f3n I de este art\u00edculo, se considerar\u00e1n graves, a\u00fan trat\u00e1ndose de tentativa punible\u201d\u2026<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong>EL PESO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><em>\u201cEn mayo de 1999, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n estableci\u00f3 una tesis con la que modific\u00f3 la interpretaci\u00f3n sobre la jerarqu\u00eda normativa que ocupan los tratados internacionales en el sistema jur\u00eddico mexicano. En esta decisi\u00f3n, la Suprema Corte abandon\u00f3 el criterio seg\u00fan el cual las leyes federales y los tratados internacionales contaban con la misma jerarqu\u00eda, para establecer que \u00e9stos se ubican por encima tanto de las leyes federales como de las locales. La definici\u00f3n sobre la posici\u00f3n en la que se ubican los tratados internacionales en nuestro orden jur\u00eddico, ha partido tradicionalmente del an\u00e1lisis del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposici\u00f3n reconoce a los tratados internacionales como parte integrante del Derecho nacional estableciendo que junto con las leyes federales son la Ley Suprema de la Uni\u00f3n, pero no define con claridad el nivel jer\u00e1rquico que ocupan dentro del orden jur\u00eddico. M\u00e9xico ha celebrado tratados internacionales desde el inicio de su vida como naci\u00f3n independiente y \u00e9stos han desempe\u00f1ado siempre un papel importante en las relaciones del pa\u00eds con el exterior. Los tratados internacionales regulan algunas materias que tienen un impacto directo en el Derecho nacional como es el comercio, los derechos humanos, las relaciones contractuales, el medio ambiente, etc\u00e9tera. Adem\u00e1s, ciertos agentes externos tienen inter\u00e9s directo en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de M\u00e9xico, generando as\u00ed un mayor escrutinio, incluso presi\u00f3n, para lograr tal fin. Por todo lo anterior, el peso espec\u00edfico de los tratados internacionales en el Derecho mexicano es cada vez mayor. Dado que el Congreso de la Uni\u00f3n realiza la funci\u00f3n de elaborar las leyes, es necesario analizar las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno para precisar el lugar del Derecho Internacional en el ordenamiento jur\u00eddico interno y la articulaci\u00f3n entre ello\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong>EL QUE TENGA O\u00cdDOS QUE OIGA<\/strong><\/p>\n<p>La comunidad jur\u00eddica entender\u00e1 perfectamente lo que implica esta tesis.<\/p>\n<p><em>Registro digital:\u00a0<\/em><em>192867<\/em><\/p>\n<p><em>Instancia:\u00a0<\/em><em>Pleno<\/em><\/p>\n<p><em>Novena \u00c9poca<\/em><\/p>\n<p><em>Materia(s):\u00a0<\/em><em>Constitucional<\/em><\/p>\n<p><em>Tesis:\u00a0<\/em><em>P. LXXVII\/99<\/em><\/p>\n<p><em>Fuente:\u00a0<\/em><em>Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta.<br \/>\nTomo X, Noviembre de 1999, p\u00e1gina 46<\/em><\/p>\n<p><em>Tipo:\u00a0<\/em><em>Aislada<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>\u201cTRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JER\u00c1RQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCI\u00d3N FEDERAL.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarqu\u00eda de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constituci\u00f3n Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresi\u00f3n \u00ab&#8230; ser\u00e1n la Ley Suprema de toda la Uni\u00f3n &#8230;\u00bb parece indicar que no s\u00f3lo la Carta Magna es la suprema, la objeci\u00f3n es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constituci\u00f3n y ser aprobadas por un \u00f3rgano constituido, como lo es el Congreso de la Uni\u00f3n y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que s\u00f3lo la Constituci\u00f3n es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarqu\u00eda de las dem\u00e1s normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremac\u00eda del derecho federal frente al local y misma jerarqu\u00eda de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de \u00ableyes constitucionales\u00bb, y la de que ser\u00e1 ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0<\/em><strong><em>133 constitucional<\/em><\/strong><em>, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la Rep\u00fablica a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificaci\u00f3n, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarqu\u00eda de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitaci\u00f3n competencial entre la Federaci\u00f3n y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio art\u00edculo 133 el presidente de la Rep\u00fablica y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos \u00e9sta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarqu\u00eda en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0<\/em><strong><em>124 de la Ley Fundamental<\/em><\/strong><em>, el cual ordena que \u00abLas facultades que no est\u00e1n expresamente concedidas por esta Constituci\u00f3n a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.\u00bb. No se pierde de vista que en su anterior conformaci\u00f3n, este M\u00e1ximo Tribunal hab\u00eda adoptado una posici\u00f3n diversa en la tesis P. C\/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, N\u00famero 60, correspondiente a diciembre de 1992, p\u00e1gina 27, de rubro: \u00ab<\/em><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/205596\"><strong><em>LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQU\u00cdA NORMATIVA<\/em><\/strong><\/a><em>.\u00bb; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarqu\u00eda superior de los tratados incluso frente al derecho federal\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Amparo en revisi\u00f3n 1475\/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tr\u00e1nsito A\u00e9reo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: Jos\u00e9 Vicente Aguinaco Alem\u00e1n. Ponente: Humberto Rom\u00e1n Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.<\/em><\/p>\n<p><em>El Tribunal Pleno, en su sesi\u00f3n privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprob\u00f3, con el n\u00famero LXXVII\/1999, la tesis aislada que antecede; y determin\u00f3 que la votaci\u00f3n es id\u00f3nea para integrar tesis jurisprudencial. M\u00e9xico, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Nota:<\/em><\/strong><em> Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C\/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n N\u00famero 60, Octava \u00c9poca, diciembre de 1992, p\u00e1gina 27, de rubro: \u00abLEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQU\u00cdA NORMATIVA.\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><strong>Ergo:<\/strong> debe d\u00e1rsele cumplimiento al tratado bilateral de extradici\u00f3n. Su incumplimiento implica responsabilidad de la FGR y los servidores p\u00fablicos que ignoren el mandato.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>EL ENOJO DE TRUMP<\/strong><\/p>\n<p>El presidente <strong>Donald Trump<\/strong> es muy impulsivo pero no hace amenazas a la ligera. Algunos se atreven a decir que no se encuentra en sus cabales, pero nadie puede afirmar que sea d\u00e9bil o tonto.<\/p>\n<p><em>\u201cEl presidente de Estados Unidos advirti\u00f3 que si los gobiernos de otros pa\u00edses no autorizan sus operaciones militares, nosotros <strong>\u00abharemos el trabajo, aunque provoque quejas en M\u00e9xico\u00bb<\/strong><\/em> (Directo y a la cabeza)<\/p>\n<p><em>El presidente de Estados Unidos, Donald Trump,\u00a0<strong>amag\u00f3 una vez m\u00e1s con el uso de sus tropas militares terrestres en otras naciones<\/strong>\u00a0para combatir el tr\u00e1fico de drogas, pese a que esto \u201cprovoque quejas de la gente en lugares como M\u00e9xico\u201d\u2026<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cLa amenaza de Trump contra pa\u00edses como M\u00e9xico reitera la insistencia del gobierno estadounidense para que militares de ese pa\u00eds puedan actuar contra presuntos narcotraficantes en territorio extranjero, incluyendo nuestro pa\u00eds, petici\u00f3n que el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum ha rechazado de forma consistente.<\/em><\/p>\n<p><em>Las palabras de Trump tambi\u00e9n coinciden con la<\/em><a href=\"https:\/\/aristeguinoticias.com\/3004\/mexico\/aristegui-en-vivo-ee-uu-acusa-de-narco-a-rocha-moya-y-9-funcionarios-solicita-su-extradicion-mexico-pide-pruebas-30-04-2026\/\"><em>\u00a0primera acusaci\u00f3n formal del Departamento de Justicia de Estados Unidos contra un gobernador mexicano en funciones,<\/em><\/a><em>\u00a0<strong>Rub\u00e9n Rocha Moya de Sinaloa<\/strong>, y otros nueve funcionarios y jefes policiacos de su c\u00edrculo cercano.<\/em><\/p>\n<p><em>Adem\u00e1s, las operaciones de militares estadounidenses\u00a0<strong>contra supuestos narcotraficantes en pa\u00edses como M\u00e9xico<\/strong>, forman parte de la Estrategia Nacional de Control de Drogas 2026,\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/www.aristeguinoticias.com\/0505\/mexico\/estrategia-antidrogas-de-ee-uu-exige-a-mexico-resultados-y-extradiciones-abre-puerta-a-acciones-unilaterales\/\"><em>documento que abre las puertas a acciones unilaterales por parte del gobierno de Trump en territorio mexicano\u201d.<\/em><\/a><\/p>\n<p>Fuente:<\/p>\n<p>https:\/\/aristeguinoticias.com\/0605\/mexico\/trump-amaga-con-operaciones-terrestres-contra-el-narco-en-territorio-de-<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-america-latina-43833146\">https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-america-latina-43833146<\/a><\/p>\n<p>Si esto no es un mensaje claro, el siguiente si lo es:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><em>\u201cTrump pone bajo la lupa a los <\/em><em>53<\/em><em> consulados mexicanos en EU; ordena revisiones y analiza posibles cierres<\/em><\/p>\n<h1><em>\u00a0<\/em><em>El Gobierno de Donald Trump inici\u00f3 una revisi\u00f3n de los 53 consulados mexicanos en Estados Unidos en medio del aumento de las tensiones diplom\u00e1ticas entre ambos pa\u00edses\u201d.<\/em><\/h1>\n<p>Fuente:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elfinanciero.com.mx\/mundo\/2026\/05\/07\/gobierno-de-trump-ordena-revisar-los-53-consulados-de-mexico-en-eu-analiza-posibles-cierres\/\">https:\/\/www.elfinanciero.com.mx\/mundo\/2026\/05\/07\/gobierno-de-trump-ordena-revisar-los-53-consulados-de-mexico-en-eu-analiza-posibles-cierres\/<\/a><\/p>\n<p><strong><em>\u201cQue le sigan midiendo el agua a los camotes\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>DEFENDER NARCOS NO ES SOBERAN\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Todo el discurso oficialista se sostiene en que extranjeros no debe entrar a nuestro territorio sin autorizaci\u00f3n, ni que otros gobernantes\u00a0 opinen sobre M\u00e9xico, cuando esa es pr\u00e1ctica com\u00fan del obradorismo, pero tambi\u00e9n todo ese discurso se apega a la protecci\u00f3n de grupos del crimen organizado. Desde la administraci\u00f3n de L\u00f3pez Obrador, para los criminales siempre hubo abrazos y para los ciudadanos balazos, extorsiones, trata de personas, privaci\u00f3n de la libertad y muerte.<\/p>\n<p>En este gobierno se prioriza el bienestar de los criminales, de manera tal que ese trato trasciende fronteras. Ya no s\u00f3lo hay que protegerlos en M\u00e9xico tambi\u00e9n hay que defenderlos en el extranjero.<\/p>\n<p>Se dec\u00eda, <strong><em>los delincuentes tambi\u00e9n son seres humanos<\/em><\/strong>, aun cuando muchas veces se comportan como vest\u00edas.<\/p>\n<ul>\n<li>El solicitar una detenci\u00f3n provisional con miras a una extradici\u00f3n <strong>no es violaci\u00f3n a la soberan\u00eda<\/strong>, es la invocaci\u00f3n de derechos plasmados en tratados internacionales, proteger delincuentes es complicidad y corrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>El gobierno de M\u00e9xico est\u00e1 obligado a cumplir con honor con el tratado, est\u00e1 comprometido a hacer lo necesario para detener y entregar al solicitante a los criminales requeridos tr\u00e1tese de quien se trate.<\/li>\n<li>Es contrario a la ley, que la fiscal\u00eda general de la rep\u00fablica proteja delincuentes, ya que su funci\u00f3n es conocer, investigar y perseguir delitos, como presumir una probable o evidente responsabilidad y en su caso acusar a los presuntos responsables y aportar pruebas para que la autoridad judicial resuelva.<\/li>\n<li><strong>Las Fiscal\u00edas se deben colaboraci\u00f3n<\/strong>, deben auxiliarse. No s\u00f3lo en el plano internacional sino tambi\u00e9n nacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Existe un antecedente en el que la Fiscal\u00eda de Chihuahua solicito mediante oficio colaboraci\u00f3n a la de la CDMX, para cumplir con una orden de aprehensi\u00f3n contra <strong>Javier Corral Jurado<\/strong>, sin embargo al momento de cumplimentarla el encargado del despacho de los asuntos de la <strong>FGJDMX<\/strong>, el mism\u00edsimo <strong>Ulises Lara<\/strong>, se apersono para impedir se perfeccionar\u00e1 (Este es un antecedente de des\u00e1nimo de colaboraci\u00f3n y trasgresi\u00f3n a la legalidad)<\/p>\n<p>Existe mucho escrito sobre la Teor\u00eda del Estado, lo dicho y escrito sobre la <strong>Soberan\u00eda y <\/strong>su <strong>evoluci\u00f3n, <\/strong>\u00a0lleva miles en a\u00f1os y la interpretaci\u00f3n de <strong>Claudia Sheinbaum<\/strong> es particular y contraria a toda la doctrina milenaria. Para ella, que no es abogada,\u00a0 polit\u00f3loga, filosofa, ni soci\u00f3loga, <strong>la soberan\u00eda <\/strong>es lo que ella concibe y dice. Est\u00e1 convencida que es m\u00e1s importante la protecci\u00f3n de los maleantes que inter\u00e9s y bienestar de los ciudadanos, y soberan\u00eda es lo que mandata el gobierno y si lo que opina ella.<\/p>\n<ul>\n<li>No hay soberan\u00eda en d\u00f3nde, gran parte del territorio mande el narco;<\/li>\n<li>No existe soberan\u00eda en proteger a narco criminales y narco pol\u00edticos;<\/li>\n<li>No puede existir soberan\u00eda donde \u00f3rganos judiciales y con funciones jurisdiccionales y electorales mande el gobierno;<\/li>\n<li>No existe soberan\u00eda donde no hay supervisi\u00f3n en actuar de los \u00f3rganos de gobierno;<\/li>\n<li>No hay soberan\u00eda donde manda una dictadura o las mafias del narco tr\u00e1fico;<\/li>\n<li>No la hay, donde una persona distinta a la dirigencia legitima del pa\u00eds d\u00f3nde el ciudadano (a) calificado (a) como su titular, que fue elegida mediante sufragio universal, no ejerce su mandato y tiene que pedir instrucciones de otro.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>DA\u00d1O A LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y A M\u00c9XICO<\/strong><\/p>\n<p>El hecho que se aprobara una reforma judicial hecha a todo vapor \u00a0sostenida en caprichos, como que se desapareciera a conveniencia gubernativa que organismos supervisores de la actividad estatal, tanto como el elevado \u00edndice de delitos violentos han mermado la credibilidad de inversionistas y menoscabado la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Para corrob\u00f3ralo citaremos una opini\u00f3n.<\/p>\n<p><em>\u201cLa visita a M\u00e9xico de <strong>Jamieson Greer,<\/strong> representante comercial de Estados Unidos, dej\u00f3 una conclusi\u00f3n que ya no conviene disfrazar con lenguaje diplom\u00e1tico:\u00a0<strong>el libre comercio en Norteam\u00e9rica se termin\u00f3\u201d<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong>\u00a0<\/strong><strong>LA OPINI\u00d3N DE LOS JURISCONSULTOS<\/strong><\/p>\n<p>En la antigua Roma la opini\u00f3n de los maestros abogados \u00a0(Iuris Consultos) era una fuente creadora de derecho que impon\u00eda obligaci\u00f3n a los ciudadanos.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Igual que ocurri\u00f3 con la reforma al poder judicial, muchas y distinguidas voces no fueron escuchadas y prevaleci\u00f3 la cerraz\u00f3n, la ignorancia, inexperiencia y conveniencia del estado, hoy se pretende prorrogar para 2028 la elecci\u00f3n de jugadores, cuando la primera etapa se hizo con premura e inconciencia (Los supuestos transformadores est\u00e1n conscientes de su estupidez)<\/p>\n<p>En el presente documento hemos citados algunos conocedores y expertos sobre el tema dela solicitud de extradici\u00f3n, pero ser\u00eda imposible citar a todos los notables que han expresado que ha sido una equivocaci\u00f3n no cumplir con la solicitud de detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Mencionaremos solo algunas.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>El 04 de mayo se public\u00f3 una opini\u00f3n del Lic. <strong>Javier Coello Trejo<\/strong>, conocido como El Fiscal de Hierro.<\/p>\n<p><em>\u201cHay momentos en la vida p\u00fablica de un pa\u00eds en los que la indignaci\u00f3n no es suficiente. M\u00e9xico est\u00e1 frente a uno de ellos.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>La acusaci\u00f3n formulada en Estados Unidos contra Rub\u00e9n Rocha Moya, gobernador de Sinaloa, ahora con licencia, y contra otros servidores p\u00fablicos y exfuncionarios se\u00f1alados por presuntos v\u00ednculos con el C\u00e1rtel de Sinaloa y el grupo de \u201cLos Chapitos\u201d, no puede tratarse solo como un pleito entre gobiernos. Esto es, ante todo, una alarma nacional.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Por supuesto, en un Estado de derecho la presunci\u00f3n de inocencia existe, pero una cosa es exigir pruebas y otra cerrarse a los hechos, de manera autom\u00e1tica, y m\u00e1s a\u00fan cuando son de tal gravedad.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Cuando un gobernador, un senador, un alcalde y otros diversos \u201cservidores p\u00fablicos\u201d son se\u00f1alados de haber protegido operaciones de la delincuencia organizada, ocultado informaci\u00f3n y permitido el tr\u00e1nsito de narc\u00f3ticos, la respuesta institucional no puede reducirse a decir que \u201ces un ataque pol\u00edtico\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Lo verdaderamente humillante es ver al gobierno federal, a legisladores de Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena), como Gerardo Fern\u00e1ndez Noro\u00f1a, convertir la soberan\u00eda nacional en escudo de impunidad.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo dice que no encubrir\u00e1 a nadie, pero al mismo tiempo exige \u201cpruebas claras\u201d y afirma que, sin ellas, el caso tendr\u00eda <strong>prop\u00f3sito pol\u00edtico<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Esa postura, en apariencia prudente, se vuelve peligrosa cuando se constituye como escudo de un aliado, por encima de que las instituciones cumplan con su labor.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>La licencia de Rub\u00e9n Rocha Moya no es una sentencia ni una confesi\u00f3n. Pero s\u00ed es un reconocimiento presunto y pol\u00edtico de que el asunto rebas\u00f3 toda normalidad. Si las acusaciones fueran una falsedad, el gobernador habr\u00eda permanecido en el cargo y habr\u00eda exigido una investigaci\u00f3n m\u00e1s abierta o que le permitieran defenderse adecuadamente.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Al separarse, acepta que el problema es demasiado grande. Y ese peso no solo cae sobre \u00e9l, sino que cae sobre la clase pol\u00edtica que lo protegi\u00f3, lo defendi\u00f3 y lo present\u00f3 durante a\u00f1os como parte de una \u201ctransformaci\u00f3n\u201d que ha sido, m\u00e1s bien, una cuna de complicidades.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>El caso no es aislado. Tambi\u00e9n est\u00e1 la detenci\u00f3n en Argentina del contralmirante Fernando Far\u00edas Laguna, se\u00f1alado por una red de huachicol fiscal; muestra otra cara del mismo c\u00e1ncer, es decir, del v\u00ednculo entre el poder pol\u00edtico y la delincuencia organizada.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Cuando un alto mando naval mexicano termina capturado fuera del pa\u00eds, con cooperaci\u00f3n de autoridades extranjeras, por presuntamente participar en una estructura criminal dedicada al negocio del contrabando de hidrocarburos, queda claro que ya no hablamos de polic\u00edas municipales corruptos ni de unas cuantas \u201cmanzanas podridas\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>M\u00e9xico lleg\u00f3 al extremo de necesitar que autoridades estadounidenses y gobiernos de otros pa\u00edses hagan lo que nuestras autoridades debieron hacer primero, investigar sin miedo y sin complicidad.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Nadie sensato celebra la intervenci\u00f3n extranjera. Es doloroso, incluso humillante, que la justicia tenga que llegar de fuera. Pero m\u00e1s humillante es que la delincuencia organizada se haga de territorios completos, de instituciones y de voluntades mientras el discurso oficial repite que todo es \u201cpolitiquer\u00eda\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>El problema no es Estados Unidos. El problema es que M\u00e9xico dej\u00f3 vac\u00edos que otros ocuparon. El problema es que los c\u00e1rteles entendieron que no solo necesitaban armas, sicarios y laboratorios; necesitan al poder pol\u00edtico. Y cuando la delincuencia organizada compra silencio, compra tambi\u00e9n vidas, territorios y futuro.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Por eso esta discusi\u00f3n no puede reducirse a Morena contra PRI, PAN o PRD. No se trata de regresar al pasado ni de idealizar a otros partidos. Se trata de entender que quien prometi\u00f3 \u201ctransformar\u201d al pa\u00eds, no puede dar protecci\u00f3n a delincuentes cuando aparecen se\u00f1alamientos de esta magnitud.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>La corrupci\u00f3n de antes no justifica la corrupci\u00f3n de hoy. La impunidad previa no puede ser pretexto para una impunidad nueva con distinto color.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>A los mexicanos nos toca abrir los ojos. La respuesta no es m\u00e1s pol\u00edtica, la respuesta est\u00e1 en no premiar a quienes asesinan a nuestra patria mientras piden aplausos. No permitamos que nos convenzan de que exigir justicia es traici\u00f3n a la patria. Traici\u00f3n a la patria es permitir que la delincuencia organizada y la corrupci\u00f3n gobiernen desde dentro.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>El estado de Sinaloa merece paz. M\u00e9xico merece un rumbo limpio. Y si la justicia mexicana quiere recuperar dignidad, debe demostrar que puede investigar a los poderosos sin esperar la llamada de Washington o de otra capital.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Porque un pa\u00eds que solo investiga cuando lo presionan desde fuera no es soberano, es reh\u00e9n de sus propias complicidades\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>En las palabras anteriores hemos expresado que para todo cargo p\u00fablico se requiere conocimiento, experiencia, vocaci\u00f3n y \u00e9tica profesional.<\/p>\n<p>Los p\u00e1rrafos anteriores escritos por el Lic. <strong>Coello Trejo<\/strong>, contienen alta sabidur\u00eda obtenida por artos a\u00f1os de experiencia en la labor de procuraci\u00f3n de justicia y un sobresaliente ejercicio profesional del derecho.<\/p>\n<p>No obste lo opinado por el Fiscal de Hierro, nos encontramos con comentarios absurdos e ignorantes de quienes obtienen un puesto nepote, como es el caso de los comentarios de <strong>Ulises Lara<\/strong>, Fiscal de Asuntos Relevantes de la FGR, <strong>Ignacio Mier Velazco<\/strong>, y el Dr. <strong>Ricardo Monreal \u00c1vila<\/strong> (Quien sabe bien que interpreta a conveniencia de su movimiento la constituci\u00f3n y las leyes aplicables, de ah\u00ed su conducta dolosa y agravada).<\/p>\n<p>Como se ha dicho el Sr.<strong> Lara<\/strong>, al que no podemos llamar abogado, fue favorecido y premiado por <strong>Ernestina Godoy <\/strong>en 3 ocasiones, antes, fue pareja sentimental de la Ministra <strong>Lenia Batres Guadarrama<\/strong> con quien procre\u00f3 un hijo, desde luego fue cu\u00f1ado de <strong>Marti Batres<\/strong> quien es un morenista rudo e influyente que ha ocupado muchos cargos, entre ellos Secretario de Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico, despu\u00e9s a la salida de <strong>Claudia Sheinbaum<\/strong> encargado del Despacho del Gobierno dela <strong>CDMX<\/strong>, hoy\u00a0 es el mero, mero de <strong>IMSS, <\/strong>pero siempre ha sido un porro.<\/p>\n<p><strong>Ulises Lara<\/strong> fue titular de comunicaci\u00f3n social de la fiscal\u00eda capitalina, se hizo abogado en tan solo <strong>24 horas<\/strong> y de inmediato se encarg\u00f3 de la <strong>FGJCDMX<\/strong>, poco despu\u00e9s fue titular de otra fiscal\u00eda estatal y hoy flamante Fiscal de asuntos de relevancia. \u00c9l tambi\u00e9n fue quien impidi\u00f3 se cumpliera una orden de aprehensi\u00f3n contra el hoy Senador por MORENA <strong>Javier Corral Jurado,<\/strong> quien no puede ser juzgado por su conveniente fuero.<\/p>\n<p>Resulta que este abogadete o abogado g\u00fcizachero y psic\u00f3pata, que tiene poco conocimiento de lo jur\u00eddico, menos experiencia y malas hechuras, pero si es un brabuc\u00f3n y detenta grandes relaciones en el gobierno, quiere contravenir lo expuesto y solicitado por la fiscal\u00eda del condado Sur de Nueva York y las opiniones de distinguidos juristas\u00a0 como <strong>Ignacio Morales Lechuga, Javier Coello Trejo, <\/strong><strong>Gabriel Regino, <\/strong>el Ministro en retiro<strong> Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo<\/strong> y muchos otros m\u00e1s con una s\u00f3lida carrera y sabidur\u00eda profesional.<\/p>\n<p>Para reforzar lo expresado nos permitimos citar a otro maestro distinguido quien opino el 30 de abril sobre el tema.<\/p>\n<h4>\u201cEXPROCURADOR ADVIERTE IMPACTO BILATERAL Y ECON\u00d3MICO POR ACUSACIONES CONTRA GOBERNADOR DE SINALOA<\/h4>\n<p>El exprocurador general de la Rep\u00fablica <strong>Ignacio Morales Lechuga<\/strong> calific\u00f3 como una \u201cbomba\u201d pol\u00edtica, jur\u00eddica y bilateral las acusaciones del gobierno de Estados Unidos contra el gobernador de Sinaloa, Rub\u00e9n Rocha Moya, y otros funcionarios, al advertir que podr\u00edan tener efectos profundos en la relaci\u00f3n entre ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p><em>El exfuncionario explic\u00f3 que la solicitud de detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n establece un plazo de 60 d\u00edas para que Estados Unidos presente pruebas que sustenten las acusaciones. De no cumplirse este requisito, M\u00e9xico podr\u00eda liberar a los implicados; sin embargo, de formalizarse la solicitud, corresponder\u00e1 al Ejecutivo mexicano determinar si procede la extradici\u00f3n, en un proceso que podr\u00eda derivar en litigios prolongados.<\/em><\/p>\n<p><em>El exprocurador subray\u00f3 que, de confirmarse las acusaciones, se estar\u00eda ante un escenario que implicar\u00eda la penetraci\u00f3n del narcotr\u00e1fico en estructuras de gobierno, lo que impactar\u00eda directamente en la credibilidad institucional y en la cooperaci\u00f3n bilateral. Record\u00f3 adem\u00e1s antecedentes de tensi\u00f3n, como el caso de Enrique \u00abKiki\u00bb Camarena, aunque consider\u00f3 que la actual coyuntura podr\u00eda tener consecuencias a\u00fan m\u00e1s severas.<\/em><\/p>\n<p><em>En el \u00e1mbito econ\u00f3mico, advirti\u00f3 posibles repercusiones en el T-MEC, incluyendo presiones arancelarias o bloqueos en su implementaci\u00f3n, en caso de que M\u00e9xico no act\u00fae con celeridad ante las solicitudes estadounidenses. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que este caso podr\u00eda modificar de manera sustancial la relaci\u00f3n bilateral durante el gobierno de Claudia Sheinbaum.<\/em><\/p>\n<p><em>Finalmente, el exprocurador anticip\u00f3 un proceso prolongado con implicaciones pol\u00edticas internas, como posibles desafueros de funcionarios y nuevas investigaciones derivadas de testimonios de figuras del crimen organizado como Ismael \u00abEl Mayo\u00bb Zambada y Joaqu\u00edn \u00abEl Chapo\u00bb Guzm\u00e1n.<\/em><\/p>\n<p><em>Se\u00f1al\u00f3 que el caso pondr\u00e1 al Estado mexicano bajo presi\u00f3n internacional y podr\u00eda derivar en sanciones econ\u00f3micas si no se atienden las exigencias de cooperaci\u00f3n en materia de justicia\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Otra opini\u00f3n interesante es la expuesta por <strong>Edgardo Buscaglia.<\/strong><\/p>\n<p><em>El analista pol\u00edtico y acad\u00e9mico Edgardo Buscaglia sostuvo que el gobierno de Claudia Sheinbaum<strong>\u00a0est\u00e1 obligado,<\/strong>\u00a0por tratados internacionales firmados y ratificados por M\u00e9xico,\u00a0<strong>a colaborar con las investigaciones impulsadas desde Estados Unidos\u00a0<\/strong>contra pol\u00edticos y funcionarios mexicanos presuntamente vinculados con el crimen organizado.<\/em><\/p>\n<p><em>Durante una entrevista con\u00a0Aristegui en Vivo,\u00a0afirm\u00f3 que\u00a0<strong>la presidenta \u201cest\u00e1 intentando ganar tiempo escud\u00e1ndose con el concepto de soberan\u00eda\u201d,<\/strong>\u00a0pero sostuvo que \u201cla soberan\u00eda mexicana est\u00e1 sujeta a los compromisos que M\u00e9xico como pa\u00eds soberano firm\u00f3 y ratific\u00f3\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>El especialista se\u00f1al\u00f3 que M\u00e9xico suscribi\u00f3 convenciones internacionales de Naciones Unidas<strong>\u00a0contra la delincuencia organizada, la corrupci\u00f3n y el financiamiento del terrorismo,<\/strong>\u00a0las cuales, dijo, obligan al Estado mexicano a facilitar extradiciones, compartir informaci\u00f3n y realizar investigaciones conjuntas con otros pa\u00edses.<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cElla est\u00e1 obligada como jefa del Poder Ejecutivo\u00a0<strong>a cooperar, a facilitar la extradici\u00f3n, a facilitar la investigaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de Estados Unidos y de cualquier otro pa\u00eds que haya firmado y ratificado estas leyes internacionales\u201d, declar\u00f3.<\/em><\/p>\n<p><em>Buscaglia sostuvo que la mandataria no puede invocar la soberan\u00eda para rechazar solicitudes de cooperaci\u00f3n judicial.<strong>\u00a0\u201cNo se aplica el escudo de la soberan\u00eda en estos casos,\u00a0<\/strong>cuando ella se resiste a cooperar con los estados que le solicitan ayuda para extraditar, para investigar, para aportar datos potencialmente de prueba\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Fuente:<\/p>\n<p>https:\/\/aristeguinoticias.com\/1905\/mexico\/bloquear-extradiciones-e-investigaciones-es-un-delito-en-mexico-y-estados-unidos-advierte-buscaglia\/<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong>S\u00c1LVESE QUIEN PUEDA<\/strong><\/p>\n<p>Si los solicitados por el Departamento de Justicia, se entregan a los Estados Unidos, quiere decir que:<\/p>\n<ul>\n<li>Prefieren ser juzgados all\u00e1 antes de que los maten aqu\u00ed;<\/li>\n<li>No conf\u00edan en la justicia mexicana;<\/li>\n<li>No conf\u00edan en la ma\u00f1a y le temen;<\/li>\n<li>En virtud del dise\u00f1o dela justicia norte americana, <em>\u201cSi canto primero, consigo mejor trato\u201d, y<\/em><\/li>\n<li>Siempre fue puro cuento eso de la<em> \u201chonestidad valiente\u201d<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>INZUNZA O INSULSO<\/strong><\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo de la historia de M\u00e9xico, est\u00e1 m\u00e1s entretenido que las telenovelas coreanas y turcas, m\u00e1s que las series de caballer\u00edas y vikingos.<\/p>\n<p>Dos ex funcionarios de primer nivel del gobierno de Sinaloa que fueron solicitados ya se entregaron a los Estados Unidos, quedan otros <strong>8<\/strong>, entre ellos \u201c<em>el Gober Mafioso<\/em>\u201d <strong>Rub\u00e9n Rocha Moya<\/strong> y el\u00a0 peculiar y degenerado Senador <strong>Enrique Inzunza C\u00e1zarez<\/strong> quien gustaa de la filosof\u00eda, poes\u00eda y del acoso sexual (Apareci\u00f3 en un video viral enviado a una de sus v\u00edctimas masturb\u00e1ndose felizmente).<\/p>\n<p>Cuando se hizo p\u00fablica la solicitud y acusaci\u00f3n prometi\u00f3 presentarse ante la comisi\u00f3n permanente, pero hoy permanece permanentemente escondido, sin haber solicitado licencia.<\/p>\n<p>Entonces: Toda v\u00eda lo protege el fuero.<\/p>\n<p><em>\u201cEl senador de Morena,\u00a0<strong>Enrique Inzunza C\u00e1zarez, asegur\u00f3 este domingo que permanece en Sinaloa<\/strong>\u00a0y reiter\u00f3 su rechazo a las acusaciones formuladas en su contra por autoridades de Estados Unidos relacionadas con presuntos v\u00ednculos con la facci\u00f3n de \u201cLos Chapitos\u201d, del C\u00e1rtel de Sinaloa.<\/em><\/p>\n<p><em>A trav\u00e9s de una publicaci\u00f3n en su cuenta de X, el legislador afirm\u00f3 que las imputaciones \u201cson mendaces y carecen de todo sustento\u201d, adem\u00e1s de\u00a0<strong>negar contacto con autoridades estadounidenses<\/strong>\u00a0o la contrataci\u00f3n de abogados.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u201cEstoy en Sinaloa, mi tierra,<\/em><\/strong><em>\u00a0de la que estoy orgulloso, con las y los m\u00edos, gente buena y honesta\u201d, escribi\u00f3.<\/em><\/p>\n<p><em>Inzunza sostuvo que atender\u00e1 cualquier requerimiento de las autoridades mexicanas\u00a0<strong>\u201cconforme a sus atribuciones constitucionales\u201d.<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u201cSoy un hombre ver\u00eddico y de instituciones.<\/em><\/strong><em>\u00a0Siempre he servido a mi estado y mi pa\u00eds con rectitud, compromiso y honor. Rechazo firmemente las imputaciones que se me formulan; son mendaces y carecen de todo sustento. Y as\u00ed quedar\u00e1 demostrado en su momento\u201d, public\u00f3.<\/em><\/p>\n<p>Existe un rumos de que el Senador ya esta en negociaciones con el gobierno americano y que ya esta en Estados Unidos, pero el lo niega en mensajitos y cartitas.<\/p>\n<p>Los dos de Sinaloa que ya se entregaron y ya est\u00e1n cantando son, El General de Divisi\u00f3n <strong>Gerardo M\u00e9rida S\u00e1nchez <\/strong>y<strong> Enrique D\u00edaz<\/strong>, Secretario de Seguridad y de finanzas respectivamente.<\/p>\n<p>Esta entrega aun cuando lo nieguen la presidenta Sheinbaum y la Presidenta de su partido, la situaci\u00f3n se agrava y todo dice:<\/p>\n<p><strong>Que ya valio\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nota marginal:<\/strong><\/p>\n<p>El muy patriota, valiente y atractivo Senador <strong>Gerardo Fern\u00e1ndez Noro\u00f1a<\/strong>, quien ha dicho que el pondr\u00e1 su pecho ante las balas extranjeras, postulo:<\/p>\n<p><strong><em>\u201cGerardo Fern\u00e1ndez Noro\u00f1a<\/em><\/strong><em>, senador por\u00a0<strong>Morena<\/strong>, se pronunci\u00f3 sobre los funcionarios sinaloenses que se entregaron a las autoridades estadounidenses, acusados de presuntos v\u00ednculos con el C\u00e1rtel de Sinaloa.<\/em><\/p>\n<p><em>En una transmisi\u00f3n en sus redes sociales, el legislador manifest\u00f3 que el\u00a0<strong>Gabinete de Seguridad mexicano deber\u00eda<\/strong>\u00a0de \u201ctener bajo\u00a0<strong>resguardo<\/strong>,\u00a0<strong>vigilancia<\/strong>\u00a0y ciertas\u00a0<strong>limitaciones de movilidad<\/strong>\u201d a los funcionarios y exfuncionarios acusados por EE.UU\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Fuente:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/lopezdoriga.com\/nacional\/cuestiona-norona-que-funcionarios-sinaloenses-se-hayan-entregado-a-ee-uu\/\">https:\/\/lopezdoriga.com\/nacional\/cuestiona-norona-que-funcionarios-sinaloenses-se-hayan-entregado-a-ee-uu\/<\/a><\/p>\n<p><strong>A SUS ORDENES MI GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gerardo M\u00e9rida S\u00e1nchez<\/strong> no era cualquier Secretario de Seguridad Publica en Sinaloa, es un General de elite, abogado, post graduado, con singular conocimiento sobre estrategia e <strong>inteligencia<\/strong>, condecorado, quien ha ocupado cargos de gran importancia de quien se sabe le fue propuesto a <strong>Rub\u00e9n Rocha Moya<\/strong> por el General <strong>Audomaro Mart\u00ednez<\/strong>.<\/p>\n<p>Dicen que el Sr. M\u00e9rida si mandaba en Sinaloa y sab\u00eda todo, sobre todo diestro en dar las ordenes.<\/p>\n<p>El General, hizo con su entrega lo que m\u00e1s le conven\u00eda a \u00e9l y presumimos que tiene muchas pruebas, esas pruebas mejoran su situaci\u00f3n jur\u00eddica, quiz\u00e1 le salven la vida. Tambi\u00e9n, <strong>tiene derecho a protegerse <\/strong>y si pone en riesgo al r\u00e9gimen morenista.<\/p>\n<p>Si lo critica el obradorato y el ej\u00e9rcito, simplemente le valdr\u00e1 dos kil\u00f3metros de&#8230;<\/p>\n<p><strong><em>\u201cm\u00e1s vale aqu\u00ed corri\u00f3 que aqu\u00ed muri\u00f3\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1 en la naturaleza de los seres vivos procurar preservar su vida (Derecho Natural a sobrevivir).<\/p>\n<p><strong>\u00bfDONDE ESTA ROCHA?<\/strong><\/p>\n<p>La respuesta oficial es que sigue en Sinaloa, en qu\u00e9 lugar de Sinaloa, ni <strong>Omar Garc\u00eda Harfuch<\/strong> lo sabe.<\/p>\n<p>Corre un rumor de que est\u00e1 gravemente enfermo de c\u00e1ncer. No sabemos s\u00ed es cierto o falso, pero esto se presta a suspicacias ya que a lo mejor el c\u00e1ncer lo mata antes de ser extraditado o ya est\u00e1 jugando turista.<\/p>\n<p><strong>LAS BARBAS DEL VECINO<\/strong><\/p>\n<p>Versa el dicho:<\/p>\n<p><strong><em>\u201cCuando veas las barbas del vecino cortar pon las tuyas a remojar\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><strong>Donald Trump<\/strong> se cans\u00f3 de pedir, pedir y pedir, que se le sirviera una cabeza sobre una charola. Hoy con el men\u00fa en la mano ordenaron los tacos de cabeza estilo Don Rub\u00e9n<\/p>\n<p>El 08 de mayo de 2026 <strong>Donald Trump<\/strong> aseguro que Claudia Sheinbaum es un t\u00edtere de los carteles de narcotr\u00e1fico: <strong>\u201cLos carteles son los que gobiernan M\u00e9xico, nadie m\u00e1s\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Sabemos que aquellos que son amenazados de muerte por la ma\u00f1a, salen huyendo de inmediato (Porque la amenaza puede materializarse, entonces porque no hacer caso a la advertencia hecha por el Presidente de Estados Unidos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0 Y S\u00cdGUE LA MATA DANDO<\/strong><\/p>\n<p><em>\u201cEl presidente de EE.UU., Donald Trump, volvi\u00f3 a asegurar este viernes que\u00a0<strong>los carteles del narcotr\u00e1fico \u201cgobiernan M\u00e9xico\u201d,<\/strong>\u00a0apenas dos d\u00edas despu\u00e9s de afirmar que si el pa\u00eds vecino no hace \u201csu trabajo\u201d para combatirlos, Washington lo har\u00e1.<\/em><\/p>\n<p><em>En un acto por el D\u00eda de la Madre en la Casa Blanca, el republicano destac\u00f3 que su Administraci\u00f3n\u00a0<strong>ha reducido el tr\u00e1fico de drogas por v\u00eda mar\u00edtima en un 97 %<\/strong>, pero insisti\u00f3 en que los estupefacientes siguen llegando por tierra a trav\u00e9s de M\u00e9xico.<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cVer\u00e1n c\u00f3mo contin\u00faa bajando (el tr\u00e1fico transfronterizo), aunque (las drogas)\u00a0<strong>est\u00e1n llegando a trav\u00e9s de M\u00e9xico principalmente.<\/strong>\u00a0Tenemos un problema porque los carteles gobiernan M\u00e9xico, y nadie m\u00e1s. Son los carteles, simplemente, quienes gobiernan\u201d, dijo Trump.<\/em><\/p>\n<p><em>Trump asegur\u00f3 en anteriores ocasiones que\u00a0<strong>M\u00e9xico est\u00e1 completamente en manos de los grandes clanes del narcotr\u00e1fico<\/strong>, y sus palabras de hoy llegan despu\u00e9s de que esta semana amenazara, nuevamente, con intervenir militarmente en territorio mexicano contra los carteles.<\/em><\/p>\n<p><em>El mensaje de Trump del mi\u00e9rcoles ya depar\u00f3 una reacci\u00f3n de su hom\u00f3loga mexicana, Claudia Sheinbaum, quien replic\u00f3 diciendo que\u00a0<strong>su pa\u00eds est\u00e1 \u201cactuando\u201d contra el narco y que sigue abierto a cooperar con EE.UU.<\/strong>\u00a0en esta tarea, al tiempo que volvi\u00f3 a subrayar la necesidad de respetar la soberan\u00eda del estado mexicano.<\/em><\/p>\n<p><em>Desde su regreso a la Casa Blanca en 2025, el combate contra el narcotr\u00e1fico, en especial al tr\u00e1fico de fentan<strong>ilo, se ha convertido en una de las principales prioridades de Trump,<\/strong>\u00a0que ha declarado a los principales carteles mexicanos como organizaciones terroristas\u201d. <\/em><\/p>\n<p>La Presidenta con \u201cA\u201d, en la ma\u00f1anera del pueblo rompe todas las reglas de la diplomacia, se pone al brinco y no acepta razones, retando la ira de <strong>Donald Trump<\/strong>. Despues, en otra actitud salamera dice que habla con su amiguis el Sr. Naranja y dice que todo esta bien, a\u00fan cuando se hable de seguridad, narco trafico, terrorismo y el TMec, pero para acreditar su dicho no presenta pruebas, pruebas y pruebas.<\/p>\n<p><strong><em>\u201cel que dice esta obligado a probar\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Onus probandi<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El cruce de declaraciones llegan en un momento<strong>\u00a0especialmente delicado para las relaciones bilaterales<\/strong>\u00a0tras operativo estatal antidrogas realizado en abril en Chihuahua en el que participaron agentes de la CIA sin conocimiento previo del gobierno federal mexicano.<\/p>\n<p>Sin duda falta mucho de qu\u00e9 hablar sobre este asunto, pero a\u00fan no termina esta historia y sin duda veremos rodar m\u00e1s cabezas<\/p>\n<p>El asunto Chihuahua, ser\u00e1 tratado en el siguiente documento.<\/p>\n<p><strong>EL ENCUENTRO DEL MUNDIAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>M\u00c9XICO VS ESTADOS UNIDOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La relaci\u00f3n M\u00e9xico-Estados Unidos, pasa por un mal momento, ello desde luego trae el ingrediente ocurrente de Donald Trump y su temperamento, pero en mucho es culpa de una incompetente gesti\u00f3n diplom\u00e1tica, inexperiencia y protecci\u00f3n de indeseables por parte de nuestro gobierno.<\/p>\n<p>El Dr. <strong>Juan Ram\u00f3n de la Fuente<\/strong>, atino al decidir abandonar la Secretaria de Relaciones Exteriores, argumento un problema de salud, pero ante lo que pasa y seguir\u00e1 pasando fue la mejor decisi\u00f3n para su salud e integridad. Oportunamente avent\u00f3 la papa caliente.<\/p>\n<p>El imberbe que lo sustituyo pagara los platos rotos.<\/p>\n<p>Ante este merequetengue, se anunci\u00f3 que habr\u00eda una reuni\u00f3n entre <strong>Claudia Sheinbaum <\/strong>y<strong> Sara Carter<\/strong>, Jefa de Oficina de Control de Drogas de EUA, conocida como la Zar Antidrogas pero \u201cse pospuso\u201d supuestamente esa cancelaci\u00f3n se debi\u00f3 la agenda apretada de la funcionaria americana.<\/p>\n<p>Sea cual sea la verdadera raz\u00f3n, esto no es sano para el gobierno de Sheinbaum. Se supone que con ella Sarita traer\u00eda un segundo paquete con solicitudes de detenci\u00f3n contra funcionarios mexicanos donde se inclu\u00edan miembros distinguidos del obradorato y algunos de sus v\u00e1stagos.<\/p>\n<h1><em>\u201cSara Carter, zar antidrogas de Trump, no viene a M\u00e9xico: \u00bfPor qu\u00e9 pospuso reuni\u00f3n con Sheinbaum?<\/em><\/h1>\n<h1><em>\u00a0<\/em><em>La presidenta Claudia Sheinbaum confirm\u00f3 que Sara Carter no vendr\u00e1 a M\u00e9xico como estaba contemplado.<\/em><\/h1>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>La presidenta\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/www.elfinanciero.com.mx\/nacional\/2026\/05\/20\/claudia-sheinbaum-mananera-temas-hoy-20-de-mayo-de-2026-en-vivo\/\"><em>Claudia Sheinbaum\u00a0<\/em><\/a><em>podr\u00eda referirse a m\u00faltiples temas en la ma\u00f1anera de este jueves 21 de mayo, principalmente en el \u00e1mbito internacional.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Por un lado,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.elfinanciero.com.mx\/economia\/2026\/05\/20\/moodys-ratings-rebaja-la-calificacion-de-mexico-a-baa3\/\">Mody\u2019s Rating recort\u00f3 la calificaci\u00f3n de M\u00e9xico<\/a>\u00a0a \u201cBaa3\u2033, desde \u201cBaa2\u2033 y modific\u00f3 la perspectiva de \u201cnegativa\u201d a \u201cestable\u201d. La mandataria declar\u00f3 recientemente que, a su parecer, la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/www.elfinanciero.com.mx\/economia\/2026\/05\/14\/sheinbaum-revira-a-sp-por-perspectiva-negativa-de-mexico-pemex-y-cfe-le-vamos-a-dar-la-vuelta\/\"><em>econom\u00eda mexicana est\u00e1 bien<\/em><\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>A la par, podr\u00eda referirse al fallo de una corte de Florida, Estados Unidos, que determin\u00f3 que los integrantes de la familia Weinberg y empresas relacionadas con la red de corrupci\u00f3n de\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/www.elfinanciero.com.mx\/nacional\/2026\/05\/20\/entra-dinero-a-la-federacion-recupera-mexico-578-millones-de-dolares-de-genaro-garcia-luna\/\"><em>Garc\u00eda Luna tendr\u00e1n que pagar 578.5 millones de d\u00f3lares<\/em><\/a><em>\u00a0como reparaci\u00f3n del da\u00f1o\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Fuente:<\/p>\n<p>https:\/\/www.elfinanciero.com.mx\/nacional\/2026\/05\/21\/claudia-sheinbaum-mananera-temas-hoy-21-de-mayo-de-2026-en-vivo\/?utm_source=taboola&#038;utm_medium<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Versa el dicho:<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u201cPiensa mal y acertaras\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El 20 de mayo en su red <strong>Mario di Costanzo<\/strong> p\u00fabico:<\/p>\n<p><em>\u201cAL MOMENTO : GRAVE CRISIS CANCELA SU VISITA A M\u00c9XICO \u201cLA ZAR\u201d ANTIDROGAS\u00a0 DE EUA : BANCOS MEXICANOS EN M\u00c1XIMA ALERTA Y LOS NARCO MORENISTAS TIEMBLAN : Cae como un \u201cbalde de agua helada\u201d la cancelaci\u00f3n de la visita a M\u00e9xico la Jefa de la Oficina de Control de Drogas de EUA, se iba entrevistar con Sheimbaun, se rumoraba que traer\u00eda un segundo paquete de \u201c\u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n\u201d, sin embargo las cosas deben estar MUY MAL para que se cancelara la reuni\u00f3n , lo anterior en virtud de que se observa una total cerraz\u00f3n de Sheimbaun a entregar a los Narco Pol\u00edticos Morenistas entre los que se preve\u00eda que esta vez solicitar\u00edan al gobernador Am\u00e9rico Villarreal, al Senador Ad\u00e1n L\u00f3pez y el hijo del expresidente Andy L\u00f3pez Beltr\u00e1n.\u00a0 Lo grave es que NO hay operaci\u00f3n diplom\u00e1tica, y los EUA ven la cerraz\u00f3n de Sheimbaun solo por proteger a Narcos! As\u00ed menos aceptar\u00e1n al embajador designado por M\u00e9xico Roberto Lazzeri. Y los EUA aumentar\u00e1n la \u201cguerra financiera\u201d contra carteles y pol\u00edticos morenistas. Lo que sigue son las restricciones que est\u00e1n a punto de imponer al env\u00edo de remesas que ser\u00e1 desastroso para el pa\u00eds. Lo anterior se suma a la baja de calificaci\u00f3n que hoy la agencia Moodys le dio a M\u00e9xico y nos pone a un grado de ser \u201cbonos basura\u201d. En fin la crisis ser\u00e1 mayor mientras Sheimbaun se aferre a proteger a Morenista. Los bancos mexicanos ya est\u00e1n en M\u00e1xima Alerta a los comunicados de la OFAC del Tesoro estadounidense. Es una crisis que podr\u00eda acelerar la renuncia de la Presidenta\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Mario Di Constanzo es un f\u00e9rreo opositor del r\u00e9gimen pero tambi\u00e9n un muy buen analista, su opini\u00f3n no debe echarse en saco roto.<\/p>\n<p>Recordemos que los gringos ya le han cancelado reuniones a funcionarios mexicanos, tal como sucedi\u00f3 a <strong>Gerardo Fern\u00e1ndez Noro\u00f1a<\/strong> que festinaba una reuni\u00f3n con el embajador <strong>Ronald Johnson<\/strong>, pero le dieron plancha por soberbio un 06 de junio, el senador sigue esperando que le re agenden.<\/p>\n<p><strong>El marcador del encuentro fue: Estados Unidos 2, M\u00e9xico 0<\/strong><\/p>\n<p>Ante las solicitudes de extradici\u00f3n M\u00e9xico ha entregado una cifra cercana a 100 y estados unidos 0<\/p>\n<p>Esta historia continuara\u2026<\/p>\n<p><strong><em>\u201cFiat Iustitia Ruat Caelum\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Lic. Arnoldo Rold\u00e1n<\/strong><\/p>\n<p><strong>20 de mayo de 2026<\/strong><\/p>\n<p><strong> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-8501\" src=\"https:\/\/lavozdedelicias.com\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/La-opinion-de_20260505_103627_00002-300x223.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"223\" srcset=\"https:\/\/lavozdedelicias.com\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/La-opinion-de_20260505_103627_00002-300x223.jpg 300w, https:\/\/lavozdedelicias.com\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/La-opinion-de_20260505_103627_00002-1024x763.jpg 1024w, https:\/\/lavozdedelicias.com\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/La-opinion-de_20260505_103627_00002-768x572.jpg 768w, https:\/\/lavozdedelicias.com\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/La-opinion-de_20260505_103627_00002-1536x1144.jpg 1536w, https:\/\/lavozdedelicias.com\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/La-opinion-de_20260505_103627_00002-2048x1525.jpg 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLa PALABRA dada para sellar un compromiso, la cual involucra indefectiblemente el HONOR del proponente, cuya integridad no debe ponerse en tela de juicio bajo ninguna circunstancia. 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